Fecha de Publicación: 29/04/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 132/020

Modifícase el art. 1° del Decreto 109/020, de fecha 25 de marzo de 2020.
(1.673*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                           Montevideo, 24 de Abril de 2020

   VISTO: lo establecido por el Decreto N° 109/020 de 25 de marzo de 2020; 

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 se adoptaron medidas con el fin de mitigar y prevenir las consecuencias de la propagación del virus COVID-19;

   II) que por el artículo 1° del Decreto N° 109/020 de 25 de marzo de 2020, se determinó que las personas de 65 años o más comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto- Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento por el plazo máximo de 30 días, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social;

   CONSIDERANDO: I) que permanece vigente la emergencia nacional sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo a causa de la pandemia originada por el COVID-19 y en consecuencia se mantiene el riesgo para las personas de 65 años o más, de desarrollar complicaciones severas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Decretos N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 y N° 94/020 de 16 de marzo de 2020 y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 109/020 de 25 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:
   "Las personas de 65 años o más, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento como máximo hasta el 31 de mayo de 2020, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio."

   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE; DANIEL SALINAS.
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