Los Fiscales de Gobierno, según el régimen establecido en los artículos
anteriores, podrán ser consultados por el Poder Ejecutivo, directamente
por la Presidencia de la República o por los Ministerios u Oficinas con
rango Ministerial.
También podrán ser consultados directamente por el Director Nacional de Aduanas y por el Presidente del Directorio de la Junta de Transparencia y Ética Pública, en este último caso con carácter no vinculante, no rigiendo las previsiones de los artículos 13 y 14 del presente Decreto. (*)