RACIONALIZACION DE LOS ASPECTOS ORGANICOS Y FUNCIONALES DE LAS FISCALIAS DE GOBIERNO




Promulgación: 16/02/1979
Publicación: 20/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 253
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Los Fiscales de Gobierno, según el régimen establecido en los artículos
anteriores, podrán ser consultados por el Poder Ejecutivo, directamente
por la Presidencia de la República o por los Ministerios u Oficinas con
rango Ministerial.

   También podrán ser consultados directamente por el Director Nacional de Aduanas y por el Presidente del Directorio de la Junta de Transparencia y Ética Pública, en este último caso con carácter no vinculante, no rigiendo las previsiones de los artículos 13 y 14 del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 97/017 de 04/04/2017 artículo 1.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 231/994 de 
24/05/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/994 de 24/05/1994 artículo 1, Decreto Nº 106/979 de 16/02/1979 artículo 11.
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