Visto: la importancia y trascendencia de las tareas a cargo de la
Dirección Nacional de Aduanas;
Considerando: I) que es conveniente proporcionar a la referida Unidad
Ejecutora medios adicionales para atender a sus complejos cometidos;
II) que es igualmente conveniente continuar con la política de
abatimiento del gasto público;
III) que para hacer compatibles las aparentes consideraciones
contradictorias arriba expuestas, deberá procurarse el mejor
aprovechamiento de los recursos con que ya cuenta la Administración;
IV) que a ese fin es oportuno utilizar asesorías preexistentes así
como facultar a la referida Dirección Nacional de Aduanas, para requerir
la asistencia de aquellas;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 106/979 de 16/02/1979
artículo 11 inciso 2º).
LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JOSE MARIA
BARBE - MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA -
PEDRO SARAVIA - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY