CAPITULO III - DEL REGIMEN DE ANTIGUEDAD CALIFICADA
Artículo 27
(Puntaje por antigüedad). La antigüedad en la prestación de servicios
por parte de los funcionarios comprendidos en el presente reglamento, será
apreciada en función de los siguientes puntajes:
a) 1 punto por cada mes de servicios prestados en la Administración
Pública, con anterioridad al ingreso a cualesquiera de las Unidades
Administrativas, Areas o Asesorías que integran la Dirección General de
la Seguridad Social
No se tomará en cuenta la antigüedad en otras reparticiones públicas, si
el funcionario no ha cesado en tales actividades o si han sido
computadas en alguna jubilación;
b) 2 puntos por cada mes de servicios prestados en dependencias de la
Dirección General, contados hasta la fecha del último ascenso o
promoción;
c) 4 puntos por cada mes de antigüedad en el ejercicio del cargo, desde
el último ascenso o promoción hasta el vencimiento del ejercicio
correspondiente. (*)