CAPITULO II - DEL REGIMEN DE CALIFICACIONES SECCION IV - DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 25
(Plazos para establecer las calificaciones). La calificación primaria
deberá producirse por el Organo de Calificación de la Unidad, Asesora o
Area que corresponda, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento
del término para la recepción de las Hojas de Evaluación conforme al
artículo 23.
El Tribunal de Calificaciones dispondrá a su vez de sesenta días
contados desde el término establecido en el inciso anterior, para asignar
a cada funcionario la calificación correspondiente al ejercicio de que se
trate.
Tanto la calificación primaria como la que determine el Tribunal de
Calificaciones, se documentará en una Hoja de Calificación refrendándose
las actuaciones con la firma de dos de los funcionarios intervinientes
en cada etapa del proceso.