REGLAMENTACION DE LA LEY 17.613 (LEY DE BANCOS) RELATIVA A LA PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO




Promulgación: 07/03/2005
Publicación: 14/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 612
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 42 Derogada/o, 43 Derogada/o, 44 Derogada/o, 
45, 46, 47, 48 y 49 Derogada/o.

Artículo 2

 Los miembros de la Comisión de Protección del Ahorro Bancario serán
designados por el Directorio del Banco Central del Uruguay, con el voto
de la unanimidad de sus miembros. Les serán aplicables las disposiciones
contenidas en los artículos 19° a 22° de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo
de 1995, así como la obligación de presentar una declaración jurada de
bienes e ingresos de conformidad con los artículos 10° y siguientes de la
Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998.
La Comisión estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente elegido
de una terna propuesta por el Poder Ejecutivo y un Vocal que será elegido
de una terna propuesta de común acuerdo por las instituciones que
realicen aportes al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios.
Se aplicará al Presidente y al Vicepresidente el régimen de
incompatibilidades previsto en el artículo 17° de la Ley N° 16.696, de 30
de marzo de 1995. Durante el ejercicio de su cargo, el Vocal no podrá ser
dependiente, asesor, auditor, consultor, socio o director de empresas
integrantes del sistema financiero y cambiario, ni percibir
retribuciones, comisiones u honorarios de las mismas.
Las remuneraciones de los miembros de la Comisión serán fijadas por el
Directorio del Banco Central del Uruguay y abonadas con cargo a los
recursos del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios al que refiere el
artículo 4° del presente Decreto.-
El Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera del
Banco Central del Uruguay podrá asistir a todas las reuniones de la
Comisión, con voz pero sin voto.
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