APROBACION DE LA NUEVA LEY DE BANCOS




Promulgación: 27/12/2002
Publicación: 31/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1749
Referencias a toda la norma

SECCION II - PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO
CAPITULO II FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS BANCARIOS

Artículo 47

  (Aportes de los Bancos y las Cooperativas de Intermediación Financiera).- El aporte a que se refiere el numeral 1) del artículo anterior será fijado por la Corporación de Protección del Ahorro
Bancario, entre el 1 o/oo (uno por mil) y el 30 o/oo (treinta por mil)
del promedio anual de los depósitos del sector no financiero excepto los
del Gobierno Central y los del Banco de Previsión Social constituidos en
cada institución bancaria o cooperativa de intermediación financiera.
Dichos aportes deberán fijarse en función del rango de los distintos
riesgos a que esté expuesta cada una de ellas. La Corporación de Protección del Ahorro Bancario ubicará fundadamente a cada entidad en el rango de riesgos asumidos que le corresponda aplicando los criterios técnicos generalmente admitidos, pudiendo incluir diferentes tarifas en atención a la moneda de constitución de las obligaciones. Las porciones del aporte determinadas por moneda se pagarán efectivamente en las respectivas monedas, sujeto a lo que fije la reglamentación.
El Poder Ejecutivo, a propuesta fundada de la Corporación de Protección
del Ahorro Bancario, fijará el máximo de reserva en cada moneda con que
estará formado el Fondo de Garantía. Los aportes en las respectivas
monedas se suspenderán cuando el Fondo de Garantía alcance el máximo
establecido para cada una, y se reanudarán cuando caigan por debajo del máximo.
Si se requirieran erogaciones del Fondo que por su importancia lo
justifiquen, la Corporación de Protección del Ahorro Bancario podrá
exigir a las instituciones aportantes el adelanto de la integración de
sus aportes por el equivalente de hasta tres años, de acuerdo con lo que
establezca la reglamentación.
La Corporación de Protección del Ahorro Bancario reglamentará lo      relativo al régimen de aportación en todo lo que no está previsto en la ley. (*)

                               

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 39.
Reglamentado por: Decreto Nº 103/005 de 07/03/2005.
Ver en esta norma, artículo: 61.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículo 47.
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