APROBACION DE LA NUEVA LEY DE BANCOS




Promulgación: 27/12/2002
Publicación: 31/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1749
Referencias a toda la norma

SECCION II - PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO
CAPITULO II FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS BANCARIOS

Artículo 46

 (Recursos del Fondo).- El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios se 
constituirá con los siguientes recursos:

1) El aporte que realizarán los Bancos y cooperativas de intermediación
   financiera de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente,
   cuyo pago en una sola partida o en varias periódicas determinará el
   Directorio.
2) Los frutos y reintegros de las colocaciones que realice la
   Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario en el cumplimiento
   de sus cometidos legales.

3) El producido de los préstamos o empréstitos que para el cumplimiento de
   sus cometidos celebre la Superintendencia con recursos del Fondo o para
   obtenerlos, con entidades financieras nacionales, extranjeras o
   internacionales.

4) Las utilidades líquidas de la Superintendencia de Protección del Ahorro
   Bancario en cada ejercicio anual. (*)

5) El capital preferente que aporte el Estado. (*)

(*)Notas:
Numeral 5) agregado/s por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 38.
Reglamentado por: Decreto Nº 103/005 de 07/03/2005.
Ver en esta norma, artículos: 47 y 61.
Referencias al artículo
Ayuda