REGLAMENTACION DE LA LEY 17.613 (LEY DE BANCOS) RELATIVA A LA PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO




Promulgación: 07/03/2005
Publicación: 14/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 612
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículos 42 Derogada/o, 43 Derogada/o, 44 Derogada/o, 
45, 46, 47, 48 y 49 Derogada/o.
VISTO: lo dispuesto en los artículos 42° a 49° de la Ley N° 17.613, de 27
de diciembre de 2002.

RESULTANDO: que por las citadas normas legales, se crea el Fondo de
Garantía de Depósitos Bancarios y la Superintendencia de Protección del
Ahorro Bancario, en la órbita del Banco Central del Uruguay, y como
dependencia desconcentrada de éste último.

CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar distintos aspectos de su
constitución, funcionamiento y contralor, con el objetivo de hacer
efectivo el mecanismo de protección del ahorro bancario que fuera creado
por Ley, en una materia tan sensible para la economía nacional.

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por los servicios jurídicos del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto en el numeral 4° del
artículo 168° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario prevista en la Ley
N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, estará a cargo de una Comisión
integrada por tres miembros con adecuada formación profesional, prestigio
e idoneidad técnica, la que se denominará Comisión de Protección del
Ahorro Bancario y ejercerá la competencia atribuida por los artículos 43°
y 44° de dicha Ley, sin perjuicio de las atribuciones del Directorio del
Banco Central del Uruguay, de conformidad con el artículo 317° de la
Constitución de la República.

VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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