Visto: la iniciativa del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
por la que se asigna prioridad al desarrollo económico y social de la zona
conocida como Noreste de Canelones, e integrada por parte de este
departamento y zonas adyacentes de los departamentos de Lavalleja y
Montevideo.
Resultando: I) que de los estudios realizados por dicha Secretaría de
Estado surge que la zona de referencia, por sus recursos naturales y por
la tradición de su gente, contiene una gran riqueza enexplotada;
II) Que las condiciones de vida de los habitantes de la zona han
sufrido un serio deteriro en las últimas décadas; hecho este que el Estado
debe propender a revertir;
III) Que la existencia de múltiples iniciativas y programas para la
zona a nivel público y a nivel privado requiere del apoyo y la
coordinación de los recursos diponibles por el Estado.
Considerando: I) La necesidad de aumentar la producción y productividad
a las explotaciones e industrias granjeras procurando consolidar sistemas
que tiendan a asegurar la comercialización;
II) que es necesario coordinar las acciones y recursos estatales y
privados, a fin de identificar, evaluar y promover programas que tiendan
al desarrollo de la zona;
III) Que a tales efectos es de interés del Poder Ejecutivo crear una
Unidad Coordinadora en la órbita de la oficina de Planeamiento y
Prsupuesto.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
230 de la Constitución de la República y al decreto 96/985, de 1ª de mayo
de 1985,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase una Unidad Coordinadora para el Desarrollo Agroindustrial de la
zona denominada Noreste de Canelones.
La misma estará integrada por un representante y un alterno de cada
uno de los siguientes Organismos:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá,
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Banco de la República Oriental del
Uruguay e Instituto Nacional de Colonización.
La Unidad Coordinadora funcionará en la órbita del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, el que le proporcionará el local, la
infraestructura y los recursos necesarios para el normal desenvolvimiento
de las labores asignadas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 331/990 de 25/07/1990 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 103/987 de 25/02/1987 artículo 2.
Sus cometidos serán los siguientes:
a) Precisar y someter a consideración del Poder Ejecutivo los
objetivos a alcanzar, las estrategias a aplicar, los planes y
programas a cumplir, los proyectos a impulsar las acciones a
ejecutar;
b) Recoger iniciativas públicas y privadas coincidentes con sus
objetivos, orientarlas e impulsar las acciones necesarias para su
efectivización;
c) en base al programa de desarrollo general para el área solicitar a
los organismos competentes la elaboración de los estudios y
proyectos que considere necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos;
d) Promover la formulación de proyectos por parte de los sectores
privados;
e) Coordinar los recursos disponibles a nivel público para brindar
apoyo a la ejecución de programas y proyectos del sector público y
del sector privado;
f) proponer las instituciones y unidades ejecutoras públicas o
privadas más adecuadas para la ejecución de los programas y
proyectos;
g) Proponer la contratación de los servicios y asistencia técnica
necesarios para el cumplimiento de sus fines;
h) Formular anteproyectos de normas atinentes a su materia y proponer
modificaciones al régimen normativo vigente o a otros aspectos
cuya materia se vincule al desarrollo de la zona.
Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad Coordinadora podrá
requerir la colaboración y asesoramiento de otros organismos nacionales y
departamentales cuyo concurso sea necesario.