La Unidad Coordinadora funcionará en la órbita del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, el que le proporcionará el local, la
infraestructura y los recursos necesarios para el normal desenvolvimiento
de las labores asignadas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 331/990 de 25/07/1990 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 103/987 de 25/02/1987 artículo 2.