Visto: la iniciativa del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
por la que se asigna prioridad al desarrollo económico y social de la zona
conocida como Noreste de Canelones, e integrada por parte de este
departamento y zonas adyacentes de los departamentos de Lavalleja y
Montevideo.
Resultando: I) que de los estudios realizados por dicha Secretaría de
Estado surge que la zona de referencia, por sus recursos naturales y por
la tradición de su gente, contiene una gran riqueza enexplotada;
II) Que las condiciones de vida de los habitantes de la zona han
sufrido un serio deteriro en las últimas décadas; hecho este que el Estado
debe propender a revertir;
III) Que la existencia de múltiples iniciativas y programas para la
zona a nivel público y a nivel privado requiere del apoyo y la
coordinación de los recursos diponibles por el Estado.
Considerando: I) La necesidad de aumentar la producción y productividad
a las explotaciones e industrias granjeras procurando consolidar sistemas
que tiendan a asegurar la comercialización;
II) que es necesario coordinar las acciones y recursos estatales y
privados, a fin de identificar, evaluar y promover programas que tiendan
al desarrollo de la zona;
III) Que a tales efectos es de interés del Poder Ejecutivo crear una
Unidad Coordinadora en la órbita de la oficina de Planeamiento y
Prsupuesto.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
230 de la Constitución de la República y al decreto 96/985, de 1ª de mayo
de 1985,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase una Unidad Coordinadora para el Desarrollo Agroindustrial de la
zona denominada Noreste de Canelones.
La misma estará integrada por un representante y un alterno de cada
uno de los siguientes Organismos:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá,
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Banco de la República Oriental del
Uruguay e Instituto Nacional de Colonización.