El volumen de alcohol que las destilerías de Categoría A y B deban
obtener de la destilación de orujos y borras, se ajustará al contenido
alcohólico de los mismos, según las determinaciones analíticas que realice
la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, que incidan
en el proceso industrial de destilación.
Sobre el volumen total de orujos y borras destilados anualmente, se
admitirá una tolerancia en el rendimiento de alcohol absoluto obtenido, de
hasta el 20% (veinte por ciento) respecto del grado alcohólico de las
materias primas utilizadas. (*)