Cuando se compruebe que el alcohol obtenido del destilado de orujos y
borras, hechas las deducciones pertinentes, es inferior al que corresponde
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de este decreto, se aplicará
al infractor una multa de N$ 130.00 (son nuevos pesos ciento treinta), por
cada quilo o fracción de orujo y borra que supere la cantidad de los
mismos respaldada por el alcohol obtenido, sin perjuicio de las sanciones
penales que pudieran corresponder por expedición de certificados falsos.