Visto: lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 9º del Título 2 del
Texto Ordenado - 1976.
Considerando: que corresponde fijar los coeficientes de revaluación de los
bienes de activo fijo para los ejercicio iniciados en el corriente año,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes coeficientes de revaluación, máximos y mínimos,
para los bienes de activo fijo, de aplicación a los ejercicios iniciados a
partir del 1º de enero de 1978:
Año de ingreso Coeficiente Coeficiente
al patrimonio Mínimo Máximo
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1957 y anteriores 3.063.8 3.744.6
1958 2.607.8 3.187.3
1959 1.869.4 2.284.8
1960 1.347.0 1.646.3
1961 1.099.4 1.343.7
1962 991.3 1.211.6
1963 817.9 999.6
1964 574.2 701.8
1965 366.8 448.3
1966 211.4 258.4
1967 111.7 136.5
1968 49.6 60.6
1969 41.0 50.1
1970 35.2 43.0
1971 28.5 34.9
1972 16.1 19.7
1973 8.2 10.-
1974 4.6 5.6
1975 2.5 3.1
1976 1.7 2.1
1977 1.1 1.3 (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:16/03/1978.
Ver en esta norma, artículo:2.