FIJACION DE LOS COEFICIENTES DE REVALUACION, MAXIMOS Y MINIMOS PARA LOS BIENES DE ACTIVO FIJO




Promulgación: 22/02/1978
Publicación: 01/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 319
Visto: lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 9º del Título 2 del
Texto Ordenado - 1976.

Considerando: que corresponde fijar los coeficientes de revaluación de los
bienes de activo fijo para los ejercicio iniciados en el corriente año,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes coeficientes de revaluación, máximos y mínimos,
para los bienes de activo fijo, de aplicación a los ejercicios iniciados a
partir del 1º de enero de 1978:

Año de ingreso                Coeficiente                   Coeficiente
al patrimonio                   Mínimo                        Máximo
--------------                ------------                  -----------


1957 y anteriores                3.063.8                       3.744.6
1958                             2.607.8                       3.187.3
1959                             1.869.4                       2.284.8
1960                             1.347.0                       1.646.3
1961                             1.099.4                       1.343.7
1962                               991.3                       1.211.6
1963                               817.9                         999.6
1964                               574.2                         701.8
1965                               366.8                         448.3
1966                               211.4                         258.4
1967                               111.7                         136.5
1968                                49.6                          60.6
1969                                41.0                          50.1
1970                                35.2                          43.0
1971                                28.5                          34.9
1972                                16.1                          19.7
1973                                 8.2                          10.-
1974                                 4.6                           5.6
1975                                 2.5                           3.1
1976                                 1.7                           2.1
1977                                 1.1                           1.3 (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 16/03/1978.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Para los bienes inmuebles arrendados se aplicarán los coeficientes
establecidos en el artículo anterior, reducidos en el 50% (cincuenta por
ciento), excepto los correspondientes a los años 1976 y 1977 cuyos
coeficientes máximos y mínimos serán 1.

   Se computará el valor fiscal del inmueble así determinado, o el importe
equivalente a quince veces su arrendamiento anual, según cual fuere el
mayor, no pudiéndose superar el valor fiscal que resulte de aplicar los
coeficientes establecidos en el artículo anterior.

 Se considerarán arrendamiento anual el que corresponda al ejercicio
económico.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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