REGLAMENTACION DEL ART. 68 DE LA LEY 19.149 RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DE DETERMINADOS RECURSOS HUMANOS




Promulgación: 25/04/2014
Publicación: 05/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 556
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 68.

Artículo 2

 La transferencia de los recursos humanos dispuesta en el Artículo
anterior, comprende al personal afectado a las actividades de la Dirección
de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura individualizado
en la nómina que remitirá oportunamente dicho Ministerio. Su incorporación
a la Secretaria de Derechos Humanos tendrá lugar previo proceso de
adecuación presupuestal de sus puestos de trabajo y retribuciones, el que
practicará la Comisión de Adecuación Presupuestal. En ningún caso la
redistribución significará disminución de la retribución total que el
personal a redistribuir viene percibiendo con anterioridad a la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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