Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 68.
Artículo 2
La transferencia de los recursos humanos dispuesta en el Artículo
anterior, comprende al personal afectado a las actividades de la Dirección
de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura individualizado
en la nómina que remitirá oportunamente dicho Ministerio. Su incorporación
a la Secretaria de Derechos Humanos tendrá lugar previo proceso de
adecuación presupuestal de sus puestos de trabajo y retribuciones, el que
practicará la Comisión de Adecuación Presupuestal. En ningún caso la
redistribución significará disminución de la retribución total que el
personal a redistribuir viene percibiendo con anterioridad a la misma.