APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 68

 Transfiérese el cargo de particular confianza creado por el artículo 229
de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, al Inciso 02 -
"Presidencia de la República", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la
República y Unidades Dependientes", con la denominación de "Secretario de
Derechos Humanos".
Transfiérense al Inciso 02 - "Presidencia de la República", programa 481
"Políticas de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República
y Unidades Dependientes", los cometidos, recursos humanos y materiales
afectados a las actividades y dependencias de la Dirección de Derechos
Humanos creadas por el artículo 229 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación y Cultura
mantendrá su competencia en materia de ejecución de las políticas de
derechos humanos de acuerdo a sus cometidos generales y, en particular,
promover la sensibilización y el conocimiento de tales derechos, y la
educación en derechos humanos, en todo el sistema educativo nacional,
público y privado, formal e informal (literal C del artículo 229 de la Ley
N° 17.930).

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 102/014 de 25/04/2014.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
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