VEHICULOS AUTOMOTORES - TRANSPORTE DE CARGA - INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VEHICULOS DE CARGA




Promulgación: 20/03/1996
Publicación: 29/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 678
  Visto: La situación creada por aquellos vehículos armados en el país,
por partes;

  Resultando: I) Que sus titulares se presentaron ante la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
solicitando su inscripción en el Registro de Vehículos de Carga y la
expedición del Permiso de Circulación Vial;

II) Que dichos vehículos no se encuentran en condiciones reglamentarias de
ser registrados, dado que no cumplen con lo previsto en el Decreto Nº
501/987, en el sentido de que no acreditan haberse armado por empresas
autorizadas;

III) Que el 28 de diciembre de 1994, se dispuso publicitar en la prensa
escrita un llamado a interesados comprendidos en la situción de que trata,
cuya nómina surge detallada en autos;

IV) Que a fin de unificar criterios al respecto, fue creado un Grupo de
Trabajo que se constituyó con técnicos de la Dirección Nacional de
Transporte y un delegado del Ministerio Industria, Energía y Minería. Del
estudio realizado surgieron definiciones sobre las diferentes categorías
que conforman los vehículos de referencia y aconsejó autorizar su
registración previa presentación de: a) informe técnico de un ingeniero o
técnico en mecánica automotriz titulado y b) test de la Estación de
Inspección de Vehículos;

  Considerando: Que es necesario regularizar la situación de excepción
creada, posibilitando la circulación de los vehículos de que se trata en
un marco legal y reglamentario;

  Atento: A lo solicitado por la Dirección Nacional de Transporte y a lo
dispuesto en el artículo 119 de la Ley Nº 13737 del 9 de enero de 1969,
artículo 27 del Decreto Ley Nº 10382 del 13 de enero de 1943, Artículo 7
del Decreto de 17 de agosto de 1962 y Decreto Nº 608/986 del 10 de
setiembre de 1986;

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase por excepción, la inclusión en el Registro de Vehículos de
Carga que lleva la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y en consecuencia la expedición del Permiso
Nacional de Circulacion Vial, a todos aquellos vehículos armados por
partes en el país, cuyos datos identificatorios surgen del listado glosado
en autos.

Artículo 2

   Los propietarios de los vehículos cuya inscripción se autoriza deberán
presentar aval técnico de la operación de ensamblado, expedida por
profesional universitario idóneo y el Certificado de Aptitud Técnica
(C.A.T.) exigido por las normas vigentes.

Artículo 3

   Establécese que para la inscripción de los vehículos de marras regirá
lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Nº 608/986 del 10 de setiembre
de 1986.

Artículo 4

   Establécese asimismo, que la autorización que se otorga en modo alguno
supone sanear la situación jurídica de los vehículos ni interferir con las
actuaciones judiciales o administrativas que pudieran estar en trámite.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
a sus efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER
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