Visto: La situación creada por aquellos vehículos armados en el país,
por partes;
Resultando: I) Que sus titulares se presentaron ante la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
solicitando su inscripción en el Registro de Vehículos de Carga y la
expedición del Permiso de Circulación Vial;
II) Que dichos vehículos no se encuentran en condiciones reglamentarias de
ser registrados, dado que no cumplen con lo previsto en el Decreto Nº
501/987, en el sentido de que no acreditan haberse armado por empresas
autorizadas;
III) Que el 28 de diciembre de 1994, se dispuso publicitar en la prensa
escrita un llamado a interesados comprendidos en la situción de que trata,
cuya nómina surge detallada en autos;
IV) Que a fin de unificar criterios al respecto, fue creado un Grupo de
Trabajo que se constituyó con técnicos de la Dirección Nacional de
Transporte y un delegado del Ministerio Industria, Energía y Minería. Del
estudio realizado surgieron definiciones sobre las diferentes categorías
que conforman los vehículos de referencia y aconsejó autorizar su
registración previa presentación de: a) informe técnico de un ingeniero o
técnico en mecánica automotriz titulado y b) test de la Estación de
Inspección de Vehículos;
Considerando: Que es necesario regularizar la situación de excepción
creada, posibilitando la circulación de los vehículos de que se trata en
un marco legal y reglamentario;
Atento: A lo solicitado por la Dirección Nacional de Transporte y a lo
dispuesto en el artículo 119 de la Ley Nº 13737 del 9 de enero de 1969,
artículo 27 del Decreto Ley Nº 10382 del 13 de enero de 1943, Artículo 7
del Decreto de 17 de agosto de 1962 y Decreto Nº 608/986 del 10 de
setiembre de 1986;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase por excepción, la inclusión en el Registro de Vehículos de
Carga que lleva la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y en consecuencia la expedición del Permiso
Nacional de Circulacion Vial, a todos aquellos vehículos armados por
partes en el país, cuyos datos identificatorios surgen del listado glosado
en autos.
SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER