REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 752 A 755, 757 Y 758 DE LA LEY 19.355 RELATIVO AL FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 10/01/2017
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
      Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.

Artículo 7

   (Universidad de la República).- El Fondo de Solidaridad verterá los importes recaudados en concepto de adicional en una cuenta de la Universidad de la República en el Banco de la República Oriental del Uruguay, previo a deducir el porcentaje que determine para gastos de administración, de acuerdo al artículo 8 de la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 343 la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y artículo 250 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
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