REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 752 A 755, 757 Y 758 DE LA LEY 19.355 RELATIVO AL FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 10/01/2017
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
      Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.

Artículo 4

   (Pago de afiliados a Caja de Jubilaciones Pensiones de Profesionales Universitarios).- A los efectos de determinar el lugar donde los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios deben verter la contribución y el adicional generados en el ejercicio en curso correspondiente, se tomará en cuenta el estado del afiliado (declaración de ejercicio o de no ejercicio de la profesión) al 31 de octubre del año inmediato anterior a la generación del aporte.
   En los primeros diez días corridos de noviembre de cada año, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios remitirá al Fondo de Solidaridad un padrón de afiliados egresados de la Universidad de la República con la información del estado de cada uno al 31 de octubre, el que no se verá afectado por posibles declaraciones retroactivas de ejercicio o no ejercicio que se realicen con posterioridad a esa fecha.
   El Fondo de Solidaridad, dentro de los cinco días siguientes a recibir el padrón, proporcionará a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios los importes a cobrar a cada afiliado contribuyente que figure en ejercicio.
   En caso de verificarse en el año modificaciones de aportación, la diferencia en el importe a abonar deberá ser cancelada al 31 de diciembre, fecha de vencimiento de la contribución y el adicional. La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios depositará, con plazo máximo hasta el día veinticinco del mes siguiente al cobro (y siendo éste inhábil, hasta el día hábil siguiente), en una cuenta en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre del Fondo de Solidaridad, los importes acreditados hasta el último día hábil del mes anterior en concepto de contribución y adicional, deducido el porcentaje por gastos de administración previsto en el artículo 8 de la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 343 la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y artículo 250 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013.
   Fondo de Solidaridad  y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios extremarán esfuerzos y coordinarán las medidas necesarias a efectos de reducir el plazo máximo previsto en el inciso anterior para la transferencia de los importes recaudados.
   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja Notarial de Seguridad Social proveerán al Fondo de Solidaridad la información necesaria para individualizar a los contribuyentes e implementar acciones efectivas tendientes al cumplimiento de la obligación de pago de la contribución y el adicional.
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