REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 752 A 755, 757 Y 758 DE LA LEY 19.355 RELATIVO AL FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 10/01/2017
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
      Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.

Artículo 3

   (Lugares y forma de pago).- Los contribuyentes abonarán la contribución al Fondo de Solidaridad y su adicional en los  lugares o a través de los medios de cobranza que habilite el Fondo de Solidaridad excepto los contribuyentes egresados de la Universidad de la República afiliados a Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios con declaración de ejercicio a la fecha establecida en el artículo 4, quienes
abonarán los aportes generados en el ejercicio en curso en forma conjunta
con sus aportes previsionales.
   El Fondo de Solidaridad difundirá a través de su sitio web y otros mecanismos de comunicación que estén a su alcance, los cambios que se instrumentan el presente Decreto relativos al lugar y forma de cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
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