REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 752 A 755, 757 Y 758 DE LA LEY 19.355 RELATIVO AL FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 10/01/2017
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
      Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.

Artículo 20

   Los estudiantes que solicitan la renovación de la beca en forma continua o discontinua, así como aquellos que la piden por primera vez y ya están cursando, podrán acceder al beneficio siempre que tengan aprobado como mínimo el 40 % de los créditos o las materias del año anterior, computándose las aprobaciones verificadas hasta el mes de diciembre de dicho año, más el 40 % del avance de la carrera por la que solicita la beca. Estos porcentajes podrán ser aumentados por la Comisión Honoraria Administradora.
   En casos especiales y en forma debidamente fundada, la Comisión podrá otorgar becas parciales y proporcionales a la escolaridad.
   No obstante lo anterior, se podrá considerar, con carácter excepcional, las situaciones de aquellos estudiantes que por razones de salud debidamente certificadas o por otros motivos fundados y documentados, no hayan alcanzado el rendimiento escolar que se requiere a efectos de renovar la beca. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 237/025 de 05/11/2025 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 10/017 de 10/01/2017 artículo 20.
Ayuda