REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 752 A 755, 757 Y 758 DE LA LEY 19.355 RELATIVO AL FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 10/01/2017
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 753, 755, 757 y 758,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 542,
      Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículos 1 y 3.

Artículo 17

   (Solicitudes).- Los períodos de recepción de solicitudes de becas nuevas y renovaciones serán establecidos anualmente por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad. En situaciones excepcionales, por causas imprevistas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas y justificadas, los estudiantes podrán solicitar la beca fuera de los plazos establecidos para la inscripción, quedando su consideración a criterio de la Comisión.
   Los aspirantes deberán completar el formulario de solicitud que disponga la Comisión, el cual tendrá carácter de declaración jurada, presentando los documentos originales que les sean requeridos. Dicha declaración tendrá carácter de confidencial, pudiendo ser instrumentada en soporte electrónico.
   La edad máxima para tramitar la solicitud de la beca será:
   A)   De 25 años cumplidos antes del 31 de marzo, para quien solicita
        la beca en caso de ingreso a la carrera.
   B)   De 28 años cumplidos antes del 31 de marzo, para estudiantes que
        ya estén cursando y solicitan la beca por primera vez o aquellos
        estudiantes que fueron beneficiarios de la misma en años
        anteriores y perdieron el beneficio.
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