EXPORTACIONES DE TRIGO - REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS




Promulgación: 10/01/1995
Publicación: 23/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 25
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Fíjase una devolución de tributos de U$S 10,oo (diez dólares de los
Estados Unidos de América) por tonelada, a las operaciones de exportación
registradas desde el 23 de diciembre de 1994 y hasta el 30 de junio de
1995, correspondientes a los items NADESA 1001.10.00.90 y 1001.90.10.90.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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