Fíjase una devolución de tributos de U$S 10,oo (diez dólares de los
Estados Unidos de América) por tonelada, a las operaciones de exportación
registradas desde el 23 de diciembre de 1994 y hasta el 30 de junio de
1995, correspondientes a los items NADESA 1001.10.00.90 y 1001.90.10.90.
(*)