EXPORTACIONES DE TRIGO - REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS




Promulgación: 10/01/1995
Publicación: 23/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 25
Referencias a toda la norma
 Visto: lo dispuesto en el Decreto de fecha 21 de diciembre de 1994 que
reglamentó la Ley Nº 16.492 de 2 de junio de 1994.

Considerando: I) que es conveniente aclarar el alcance del artículo 2º del
referido Decreto.
             II) asimismo corresponde contemplar la situacion de las
exportaciones de trigo.

Atento: a lo precedentemente expuesto.

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 558/994 de 21/12/1994 
artículo 2.

Artículo 2

  Fíjase una devolución de tributos de U$S 10,oo (diez dólares de los
Estados Unidos de América) por tonelada, a las operaciones de exportación
registradas desde el 23 de diciembre de 1994 y hasta el 30 de junio de
1995, correspondientes a los items NADESA 1001.10.00.90 y 1001.90.10.90.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Los exportadores de productos incluidos en el artículo 2º de este Decreto
podrán optar por el beneficio establecido en dicho artículo o por el que
se establece en el Decreto de 21 de diciembre de 1994, no pudiendo
acumularse los beneficios de ambos regímenes.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MIGUEL ANGEL GALAN - GONZALO CIBILS
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