EXPORTACIONES DE TRIGO - REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS




Promulgación: 10/01/1995
Publicación: 23/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 25
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los exportadores de productos incluidos en el artículo 2º de este Decreto
podrán optar por el beneficio establecido en dicho artículo o por el que
se establece en el Decreto de 21 de diciembre de 1994, no pudiendo
acumularse los beneficios de ambos regímenes.
Referencias al artículo
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