FUNCIONARIOS - PASES EN COMISION




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 20/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 22
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 22.
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992;

  Resultando: I) Que la referida norma establece que no podrá disponerse
el pase en comisión de los funcionarios dependientes de la Administración
Central salvo los casos amparados en regímenes especiales vigentes y en el
artículo 32 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 con la redacción
dada por el artículo 40 de la ley 16.320 citada, ni viceversa;

II) Que asimismo dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a autorizar pases
en comisión imprescindibles, por un plazo máximo de un año, por razones de
servicio derivadas de necesidades supervinientes;

  Considerando: que resulta necesario reglamentar el cese gradual de los
pases en comisión al amparo del régimen vigente en función de las
necesidades y prioridades de los servicios;

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                               DECRETA:

Artículo 1

    Al 1º de marzo de 1993 deberá comunicarse al Poder Ejecutivo, a través
de los Ministerios respectivos, la nómina de los funcionarios en comisión
de la Administración Central a otros organismos del Poder Ejecutivo, Entes
Autónomos o Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Corte
Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Poder Judicial y
viceversa, salvo los dispuestos al amparo de normas jurídicas especiales o
del artículo 32 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 con la
redacción dada por el artículo 40 de la ley 16.320 de 1º de noviembre de
1992.
  En caso de que un organismo no remita la información en el plazo
previsto, caducarán los pases en comisión vigentes a esa fecha con destino
al referido organismo, debiendo los funcionarios reintegrarse en forma
inmediata al organismo de origen, antes del 1º de abril de 1993.

  Los Jerarcas de cada organismo, tomarán las medidas necesarias para que
se de estricto cumplimiento a lo establecido precedentemente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La nómina referida en el artículo anterior deberá contener:
- nombre completo del funcionario y fecha de reingreso a la
  Administración Pública
- oficina de origen
- tarea que desempeña en la oficina de destino
- plazo de vigencia de la comisión
- razones que justifican el pase en comisión

  Asimismo deberán presentar la nómina de los funcionarios del organismo,
en comisión en otras dependencias según el siguiente detalle:
- nombre completo del funcionario y fecha de ingreso a la Administración
Pública
- oficina de destino
- plazo de vigencia de la comisión

   El Poder Ejecutivo resolverá en forma fundada dentro del plazo de
sesenta días,  la vigencia de los pases en comisión debidamente
comunicados por un plazo no mayor de un año, o su cese. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 3

    A partir del 1º de marzo de 1993 sólo podrá disponerse el pase en
comisión de funcionarios de la Administración Central al amparo de normas
jurídicas especiales o del artículo 32 de la ley 15.851 de 24 de diciembre
de 1986 con la redacción dada por el artículo 40 de la ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.

   Asimismo el Poder Ejecutivo podrá autorizar por un plazo no mayor de
un año nuevos pases en comisión, cuando los mismos sean imprescindibles
para reforzar áreas consideradas prioritarias, o cuando razones de
organización supervenientes lo aconsejen. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Los pases en comisión de funcionarios que se realicen al amparo de lo
previsto en el régimen del artículo anterior se tramitarán en un
formulario preimpreso.

   Cuando se trate de pases en comisión dentro de un mismo Inciso, se
requerirá previo informe de los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de
origen y de destino.  La solicitud firmada será elevada al Poder Ejecutivo
por el jerarca del Inciso.

   Cuando se trate de pases en comisión entre Unidades Ejecutoras de
diferentes Incisos, se requerirá la conformidad de los jerarcas de los
Incisos de  origen y de destino, previo informe de los jerarcas de las
respectivas Unidades  Ejecutoras, siendo el jerarca del Inciso de destino
quien elevará al Poder Ejecutivo la solicitud fundada.

   Los pases en comisión entre organismos del Poder Ejecutivo y los Entes
Autónomos o Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Corte
Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Poder Judicial
requerirán la conformidad del jerarca de los mismos previo informe del
jerarca de las respectivas Unidades Ejecutoras, siendo el jerarca del
Inciso de destino quien elevará al Poder Ejecutivo la solicitud fundada.

El Poder Ejecutivo,  podrá solicitar los asesoramientos del caso y la
opinión de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Concluido el trámite respectivo, el Jerarca de destino comunicará el
pase en comisión a la Oficina Nacional de Servicio Civil para su registro.
Referencias al artículo

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo podrá dejar sin efecto en cualquier momento los
pases en comisión autorizados de acuerdo a los artículos 2 y 3 del
presente decreto.  Vencido el plazo de la comisión, el funcionario deberá
reintegrarse a la oficina de origen en forma inmediata.

Artículo 7

   El pase en comisión de un funcionario no tendrá otro efecto que el de
desempeñar sus funciones en la repartición a la que se le destine,
manteniendo en la de origen todos sus derechos funcionales y, en
particular, los referidos a la remuneración y al ascenso.

A los efectos de la calificación, los funcionarios en comisión serán
considerados como prestando efectivamente servicios en la oficina de
origen.  A tal efecto, dicha repartición requerirá el informe de actuación
pertinente de las autoridades correspondientes.

El mismo deberá remitirse en un plazo de diez días hábiles a partir de
la fecha del requerimiento, en caso negativo el Tribunal respectivo
considerará la última calificación del funcionario.
Referencias al artículo

Artículo 8

   Derógase el decreto 113/987 de 5 de marzo de 1987.

Artículo 9

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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