FUNCIONARIOS - PASES EN COMISION




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 20/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 22
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 22.
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992;

  Resultando: I) Que la referida norma establece que no podrá disponerse
el pase en comisión de los funcionarios dependientes de la Administración
Central salvo los casos amparados en regímenes especiales vigentes y en el
artículo 32 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 con la redacción
dada por el artículo 40 de la ley 16.320 citada, ni viceversa;

II) Que asimismo dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a autorizar pases
en comisión imprescindibles, por un plazo máximo de un año, por razones de
servicio derivadas de necesidades supervinientes;

  Considerando: que resulta necesario reglamentar el cese gradual de los
pases en comisión al amparo del régimen vigente en función de las
necesidades y prioridades de los servicios;

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                               DECRETA:

Artículo 1

    Al 1º de marzo de 1993 deberá comunicarse al Poder Ejecutivo, a través
de los Ministerios respectivos, la nómina de los funcionarios en comisión
de la Administración Central a otros organismos del Poder Ejecutivo, Entes
Autónomos o Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Corte
Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Poder Judicial y
viceversa, salvo los dispuestos al amparo de normas jurídicas especiales o
del artículo 32 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 con la
redacción dada por el artículo 40 de la ley 16.320 de 1º de noviembre de
1992.
  En caso de que un organismo no remita la información en el plazo
previsto, caducarán los pases en comisión vigentes a esa fecha con destino
al referido organismo, debiendo los funcionarios reintegrarse en forma
inmediata al organismo de origen, antes del 1º de abril de 1993.

  Los Jerarcas de cada organismo, tomarán las medidas necesarias para que
se de estricto cumplimiento a lo establecido precedentemente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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