FUNCIONARIOS - PASES EN COMISION




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 20/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 22
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 22.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los pases en comisión de funcionarios que se realicen al amparo de lo
previsto en el régimen del artículo anterior se tramitarán en un
formulario preimpreso.

   Cuando se trate de pases en comisión dentro de un mismo Inciso, se
requerirá previo informe de los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de
origen y de destino.  La solicitud firmada será elevada al Poder Ejecutivo
por el jerarca del Inciso.

   Cuando se trate de pases en comisión entre Unidades Ejecutoras de
diferentes Incisos, se requerirá la conformidad de los jerarcas de los
Incisos de  origen y de destino, previo informe de los jerarcas de las
respectivas Unidades  Ejecutoras, siendo el jerarca del Inciso de destino
quien elevará al Poder Ejecutivo la solicitud fundada.

   Los pases en comisión entre organismos del Poder Ejecutivo y los Entes
Autónomos o Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Corte
Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Poder Judicial
requerirán la conformidad del jerarca de los mismos previo informe del
jerarca de las respectivas Unidades Ejecutoras, siendo el jerarca del
Inciso de destino quien elevará al Poder Ejecutivo la solicitud fundada.

El Poder Ejecutivo,  podrá solicitar los asesoramientos del caso y la
opinión de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Referencias al artículo
Ayuda