APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS. EJERCICIO 1982




Promulgación: 15/01/1982
Publicación: 29/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 141
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11

   Las ampliaciones de proyectos ya existentes en el Plan de Inversiones
que modifiquen el crédito autorizado a nivel de programa y las
incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, deberán ser
autorizados por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Secretaría
de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

   En el caso de los organismos no comprendidos en el presupuesto
nacional, se requerirá además el informe previo del Tribunal de Cuentas de
la República.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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