Las ampliaciones de proyectos ya existentes en el Plan de Inversiones
que modifiquen el crédito autorizado a nivel de programa y las
incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, deberán ser
autorizados por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Secretaría
de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
En el caso de los organismos no comprendidos en el presupuesto
nacional, se requerirá además el informe previo del Tribunal de Cuentas de
la República. (*)