En las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones Públicas
previstas en los artículos 11 y 12 del presente decreto, se deberá cumplir
con los requisitos siguientes:
a) Ser solicitadas en forma fundada por el Jerarca de cada Inciso previo
informe de la Contaduría Central o de la repartición que corresponda;
b) Incluir información acerca de la asignación por rubro y componente
nacional e importado de los proyectos que se modifican;
c) Indicar el correspondiente financiamiento, especificando la
naturaleza del mismo si se trata de nuevos recursos o, en su caso, la
de los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones Públicas cuya
asignación se solicita trasponer en forma parcial o total.
Las modificaciones en las fuentes de financiamiento en el caso de los
organismos no comprendidos en el presupuesto nacional, se deberán
gestionar de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 del presente
decreto;
d) En el caso de incorporación de proyectos no previstos, presentar
además la descripción completa del proyecto de acuerdo con las
instrucciones impartidas por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión a los efectos de la formulación del Plan de
Inversiones Públicas;
e) Indicar, en el caso de trasposiciones en que el proyecto reforzante
sea financiado a través de distintas fuentes cuál de ellas financia
la trasposición solicitada. (*)