APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS. EJERCICIO 1982




Promulgación: 15/01/1982
Publicación: 29/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 141
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13

   En las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones Públicas
previstas en los artículos 11 y 12 del presente decreto, se deberá cumplir
con los requisitos siguientes:

a)   Ser solicitadas en forma fundada por el Jerarca de cada Inciso previo
     informe de la Contaduría Central o de la repartición que corresponda;
b)   Incluir información acerca de la asignación por rubro y componente
     nacional e importado de los proyectos que se modifican;
c)   Indicar el correspondiente financiamiento, especificando la
     naturaleza del mismo si se trata de nuevos recursos o, en su caso, la
     de los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones Públicas cuya
     asignación se solicita trasponer en forma parcial o total.
     Las modificaciones en las fuentes de financiamiento en el caso de los
     organismos no comprendidos en el presupuesto nacional, se deberán
     gestionar de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 del presente
     decreto;
d)   En el caso de incorporación de proyectos no previstos, presentar
     además la descripción completa del proyecto de acuerdo con las
     instrucciones impartidas por la Secretaría de Planeamiento,
     Coordinación y Difusión a los efectos de la formulación del Plan de
     Inversiones Públicas;
e)   Indicar, en el caso de trasposiciones en que el proyecto reforzante
     sea financiado a través de distintas fuentes cuál de ellas financia
     la trasposición solicitada.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
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