DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS




Promulgación: 10/01/1979
Publicación: 26/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 756/978, de 27 de diciembre de 1978.

   Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las
exportaciones de cueros bovinos,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las
exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:

1)   Cueros vacunos sanos, N$ 2,85 (nuevos pesos dos con ochenta y cinco
     centésimos);

2)   Cueros salados y/o pickelados de:

     A)   Novillos y vacas sanas, N$ 3,01 (nuevos pesos tres con un 
          centésimo);
     B)   Rechazo de novillos y vacas, N$ 2,95 (nuevos pesos 
     C)   Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.69 (nuevos pesos tres con
          sesenta y nueve centésimos);
     D)   Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3,26 (nuevos pesos tres
          con veintiséis centésimos) 
     E)   Toros y bueyes sanos, N$ 2,14 (nuevos pesos dos con catorce 
          centésimos)  
     F)   Toros y bueyes de rechazo, N$ 1,96 (nuevos pesos uno con
          noventa y seis centésimos).

Artículo 2

   Fíjase una detracción de N$ 71,05 (nuevos pesos setenta y uno con
cinco centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos
de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y pickelados de
nonatos y mamones.

Artículo 3

   El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 7 de
diciembre de 1979, inclusive.

Artículo 4

   Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- LUIS H. MEYER.- JORGE LEON OTERO.
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