Visto: el decreto 756/978, de 27 de diciembre de 1978.
Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las
exportaciones de cueros bovinos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las
exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:
1) Cueros vacunos sanos, N$ 2,85 (nuevos pesos dos con ochenta y cinco
centésimos);
2) Cueros salados y/o pickelados de:
A) Novillos y vacas sanas, N$ 3,01 (nuevos pesos tres con un
centésimo);
B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2,95 (nuevos pesos
C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.69 (nuevos pesos tres con
sesenta y nueve centésimos);
D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3,26 (nuevos pesos tres
con veintiséis centésimos)
E) Toros y bueyes sanos, N$ 2,14 (nuevos pesos dos con catorce
centésimos)
F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1,96 (nuevos pesos uno con
noventa y seis centésimos).
Fíjase una detracción de N$ 71,05 (nuevos pesos setenta y uno con
cinco centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos
de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y pickelados de
nonatos y mamones.
El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 7 de
diciembre de 1979, inclusive.