DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS




Promulgación: 10/01/1979
Publicación: 26/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Fíjase una detracción de N$ 71,05 (nuevos pesos setenta y uno con
cinco centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos
de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y pickelados de
nonatos y mamones.
Ayuda