Visto: el decreto 756/978, de 27 de diciembre de 1978.
Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las
exportaciones de cueros bovinos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las
exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:
1) Cueros vacunos sanos, N$ 2,85 (nuevos pesos dos con ochenta y cinco
centésimos);
2) Cueros salados y/o pickelados de:
A) Novillos y vacas sanas, N$ 3,01 (nuevos pesos tres con un
centésimo);
B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2,95 (nuevos pesos
C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.69 (nuevos pesos tres con
sesenta y nueve centésimos);
D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3,26 (nuevos pesos tres
con veintiséis centésimos)
E) Toros y bueyes sanos, N$ 2,14 (nuevos pesos dos con catorce
centésimos)
F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1,96 (nuevos pesos uno con
noventa y seis centésimos).
MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- LUIS H. MEYER.- JORGE LEON OTERO.