FIJACION DE DETRACCIONES A LA EXPORTACION DE CUEROS VACUNOS




Promulgación: 04/01/1978
Publicación: 23/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el Decreto 694/77 de fecha 14 de diciembre de 1977.

   Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las
exportaciones de cueros bovinos.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las
exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:

1) Cueros vacunos sanos N$ 2,23 (nuevos pesos dos con veintitres
   centésimos).

2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de:

   A) Novillos y vacas sanas N$ 2,35 (nuevos pesos dos con treinta y
      cinco centésimos).
   B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2,30 (nuevos pesos dos con
      treinta centésimos).
   C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2,88 (nuevos pesos dos con
      ochenta y ocho centésimos).
   D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2,54 (nuevos pesos dos con
      cincuenta y cuatro centésimos).
   E) Toros y bueyes sanos N$ 1,67 (nuevos pesos uno con sesenta y
      siete centésimos).
   F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1,52 (nuevos pesos uno con
      cincuenta y dos centésimos).

Artículo 2

   Fíjanse una detracción de N$ 55,29 (nuevos pesos cincuenta y cinco con
veintinueve centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos
de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de
nonatos y mamones.

Artículo 3

   El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 14 de diciembre de 1977, inclusive.

Artículo 4

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc. -

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - ESTANISLAO VALDES OTERO
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