Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Decreto 694/77 de fecha 14 de diciembre de 1977.
Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las
exportaciones de cueros bovinos.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las
exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:
1) Cueros vacunos sanos N$ 2,23 (nuevos pesos dos con veintitres
centésimos).
2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de:
A) Novillos y vacas sanas N$ 2,35 (nuevos pesos dos con treinta y
cinco centésimos).
B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2,30 (nuevos pesos dos con
treinta centésimos).
C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2,88 (nuevos pesos dos con
ochenta y ocho centésimos).
D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2,54 (nuevos pesos dos con
cincuenta y cuatro centésimos).
E) Toros y bueyes sanos N$ 1,67 (nuevos pesos uno con sesenta y
siete centésimos).
F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1,52 (nuevos pesos uno con
cincuenta y dos centésimos).
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - ESTANISLAO VALDES OTERO