FIJACION DE DETRACCIONES A LA EXPORTACION DE CUEROS VACUNOS




Promulgación: 04/01/1978
Publicación: 23/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse una detracción de N$ 55,29 (nuevos pesos cincuenta y cinco con
veintinueve centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos
de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de
nonatos y mamones.
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