Derogada/o por: Decreto Nº 59/997 de 27/02/1997 artículo 1.
Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Resultando: I) la mencionada Dirección General tiene asignadas
legalmente una serie de actividades de Registro y Control en materia
ganadera y de productos agropecuarios en general.
II) la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 en su Art. 294 crea la tasa
de Registro y Control que gravará las actividades específicas de Registro
y Control establecidas legalmente de las distintas Unidades Ejecutoras del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Considerando: conveniente proceder de conformidad con la gestión
promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, fijando las condiciones y oportunidades
de percepción de la referida tasa.
Atento: a lo dispuesto en la Ley de Policía Sanitaria de los Animales
Nº 3.606, de 13 de abril de 1910 y demás normas concordantes y
modificativas y a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 1/997 de 03/01/1997 artículo 1.