REQUISITOS PARA LA PERCEPCION DE LA TASA DE REGISTRO Y CONTROL DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 27/02/1997
Publicación: 06/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 326
   Visto: la iniciativa del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
de derogar el decreto Nº 1/997, de 3 de enero de 1997, sobre tasas de
registro y control de la Dirección de Sanidad Animal;

   Resultando: diversos sectores vinculados a la pecuaria nacional, han
señalado que pueden ser gravosas, para su actividad productiva, la
aplicación de las referidas tasas;

   Considerando: conveniente que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca realice un nuevo estudio cerca del tema, en contacto con los
sectores involucrados, a efectos de financiar el costo de los servicios de
registro y control a cargo de la Dirección de Sanidad Animal de la
Dirección General de Servicios Ganaderos;

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

                     El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el decreto Nº 1/997, de 3 de enero de 1997.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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