Visto: la iniciativa del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
de derogar el decreto Nº 1/997, de 3 de enero de 1997, sobre tasas de
registro y control de la Dirección de Sanidad Animal;
Resultando: diversos sectores vinculados a la pecuaria nacional, han
señalado que pueden ser gravosas, para su actividad productiva, la
aplicación de las referidas tasas;
Considerando: conveniente que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca realice un nuevo estudio cerca del tema, en contacto con los
sectores involucrados, a efectos de financiar el costo de los servicios de
registro y control a cargo de la Dirección de Sanidad Animal de la
Dirección General de Servicios Ganaderos;
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto Nº 1/997, de 3 de enero de 1997.