Decreto 1/997
Fíjase las condiciones y oportunidades de percepción de la tasa, por registro y control, llevada a cabo por la Dirección General de Servicios Ganaderos.
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Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 3 de enero de 1997
Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Resultando: I) la mencionada Dirección General tiene asignadas
legalmente una serie de actividades de Registro y Control en materia
ganadera y de productos agropecuarios en general.
II) la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 en su Art. 294 crea la tasa
de Registro y Control que gravará las actividades específicas de Registro
y Control establecidas legalmente de las distintas Unidades Ejecutoras del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Considerando: conveniente proceder de conformidad con la gestión
promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, fijando las condiciones y oportunidades
de percepción de la referida tasa.
Atento: a lo dispuesto en la Ley de Policía Sanitaria de los Animales
Nº 3.606, de 13 de abril de 1910 y demás normas concordantes y
modificativas y a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las actividades específicas de registro y control llevadas a cabo por la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca en materia de habilitaciones, inspecciones y
certificaciones sanitarias, estarán gravadas por la tasa creada por el
Art. 294 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, de conformidad con
lo establecido en el presente decreto.