FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 44 LIMPIEZA DE ROPA. SUBGRUPO TINTORERIAS




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
  III) Que en el Consejo de Salarios correspondientes al Grupo
Nº44,"Limpieza de Ropa",Subgrupo" Tintorerías", se logró el acuerdo
suscrito en el actadel 28 de octubre de 1996.

  Considerando:I) Que al haberse obviado el cumplimiento ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios,la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;
 II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones
de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los
mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 del 8 de junio de
1978.

 Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley
14.791 y Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

    El Presidente de la República

                               DECRETA

Artículo 1

Establécese par el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987,
un aumento del 20% para los trabajadores del Grupo Nº 44 "Limpieza de
Ropa", Subgrupo "Tintorerías",sobre los salarios percibidos vigentes al 30
de setiembre de 1986. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Fíjanse a nivel nacional, los siguientes Salarios Mínimos para las
categorías laborales que se mencionan a continuación, por el período
establecido en el artículo 1º.

          CATEGORIA               MES         DIA     HORA

                                   N$          N$      N$
  1)Of.Tintorero                 24.100,32  964,01  120,50
  2)1/2 Of.tintorero             20.355,00  814,20  101,77
  3)Of.Lavador                   24.100,32  964,01  120,50
  4)1/2 Of.Lavador               20.355,00  814,20  101,77
  5)Of.Limpieza en seco          19.540,80  781,63   97,70
  6)Of.Planchador con prensa     24.100,32  964,01  120,50
  7)1/2 Of.Planchador con prensa 20.355,32  814,20  101,77
  8)Planchador con Manequin      16.284,00  651,35   81,42
  9)Planchador a mano            20.355,00  814,20  101,77
 10)Of.Planchador a mano         18.726,60  749,06   93,63
 11)Of.Desmanchador              21.169,20  846,76  105,84
 12)Of.Sastre                    21.169,20  846,76  105,84
 13)1/2 Of.Sastre                19.540,80  781,63   97,70
 14)Composturera                 19.540,80  781,63   97,70
 14)Obrera Práctica en costura   17.912,40  716,49   89,56
 16)Encargado/a de Suc. Mosrador
    y Cajero/a                   19.866,48  794,65   99,33

Además percibirá en concepto de quebranto de caja, el 5% (cinco por
ciento) mensual sobre el salario mínimo establecido para el sector.

 17)Encargado/a Mostrador con
    caja                         19.866,48  794,65   99,63

Además percibirá en concepto de quebranto de caja el 5%(cinco por ciento)
mensual sobre el salario mínimo establecido para el sector.

 18)Auxiliar de Mostrador        18.726,60  749,06   93,63
 19)Controladora                 18.726,60  749,06   93,63
 20)Revisadora                   18.226,60  749,06   93,63
 21)Emboletadora                 18.266,60  749,06   93,63
 22)Chofer entregador de ropa    19.866,48  794,65   99,33

Además percibirá el 1%(uno por ciento) de la cobranza total neta mensual.

 23)Ayudante de chofer           16.284,00  651,36   81,42
 24)Repartidor mandadero         16.284,00  651,36   81,42
 25)Cajero/a                     19.866,48  794,65   99,33
 26)Auxiliar de cajero/a         18.726,60  749,06   93,63
 27)Foguista                     19.866,48  794,65   99,33
 28)Mecánico                     20.355,00  814,20  101,77
 29)Sereno                       17.912,40  716,49   89,56
 30)Sereno c/limpieza            18.726,60  749,06   93,63
 31)Limpiador de Taller          16.284,00  651,36   81,42
 32)Aprendiz general             16.284,00  651,36   81,42 

Artículo 3

 Establécese un incremento salarial del 17% sobre los salarios percibidos
al 30 de setiembre de 1986, para los trabajadores comprendidos en el
subgrupo Tintorerías, que no figuren en las categorías salarios superiores
a los mínimos establecidos para su categoría. 

Artículo 4

 Increméntase en un 17% los salarios pagados por unidad al 30 de setiembre
de 1986 para los trabajadores que perciban su salario a destajo.

 Los Trabajadores de la confección recibirán un aumento del 17% por unidad
sobre lo que perciban al 30 de setiembre de 1986.

Artículo 5

 Establécese que los precios de los bienes  y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del
incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6

 Durante el período comprendido desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de
enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los
precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las  empresas que
integran el Grupo Salarial.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese,etc. 

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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