Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Increméntase en un 17% los salarios pagados por unidad al 30 de setiembre
de 1986 para los trabajadores que perciban su salario a destajo.
Los Trabajadores de la confección recibirán un aumento del 17% por unidad
sobre lo que perciban al 30 de setiembre de 1986.