FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 44 LIMPIEZA DE ROPA. SUBGRUPO TINTORERIAS




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
  III) Que en el Consejo de Salarios correspondientes al Grupo
Nº44,"Limpieza de Ropa",Subgrupo" Tintorerías", se logró el acuerdo
suscrito en el actadel 28 de octubre de 1996.

  Considerando:I) Que al haberse obviado el cumplimiento ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios,la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;
 II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones
de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los
mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 del 8 de junio de
1978.

 Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley
14.791 y Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

    El Presidente de la República

                               DECRETA

Artículo 1

Establécese par el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987,
un aumento del 20% para los trabajadores del Grupo Nº 44 "Limpieza de
Ropa", Subgrupo "Tintorerías",sobre los salarios percibidos vigentes al 30
de setiembre de 1986. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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