Aprobado/a por: Decreto Nº 762/978 de 27/12/1978 artículo 1.
                               CAPITULO I

                          Condiciones generales

ARTICULO 1º. El presente Reglamento regirá para la provisión de vacantes
presupuestales en el escalafón correspondiente a la organización interna
de la División Docente del Organismo, con excepción de las que, por
disposiciones legales deben ser ocupadas por egresados de los Cursos
dispuestos por el artículo 1º de la resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 3 de mayo de 1939. 

                          Condiciones básicas 

ARTICULO 2º. Para estar en condiciones de presentarse a concurso, los
aspirantes deben cumplir, en lo que les sea pertinente, los siguientes
requisitos: 

a)   Poseer Diploma o Despacho de Profesor de Educación Física por haber
     cumplir una cualquiera de estas exigencias: 

     1º   Haber aprobado los Cursos creados por el artículo 1º de la
          resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de mayo de 1939 y
          concordantes; 

     2º   Haber aprobado el Curso Complementario dispuesto por el
          artículo 10º de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3
          de mayo de 1939; 

     3º   Haber aprobado los Cursos dispuestos por la resolución del
          Poder Ejecutivo 4.248 de fecha 4 de junio de 1942 y su
          respectiva reglamentación; 

     4º   Poseer título habilitante debidamente revalidado; 

b)   Haber aprobado cualquiera de los Cursos establecidos en el decreto
     del Poder Ejecutivo 139/966 de fecha 22 de marzo de 1966, artículo 3º
     literales B) y D); 

c)   Haber aprobado los Cursos de Post-graduados y correspondientes al
     nivel presupuestario que posee y pertenecer al grado inmediatamente
     inferior al concursado; 

d)   Justificar en la forma que se establezca su fe en el sistema
     democrático republicano de Gobierno. 

                         Proceso administrativo 

ARTICULO 3º. La Sección Concursos semestrales, solicitará a la División
Contaduría la lista de vacantes en condiciones de ser ocupadas y la hará
conocer a la Comisión Nacional de Educación Física la que, previo los
informes pertinentes, determinará el llamado a inscripción de aspirantes,
pudiendo establecer en el mismo, el sexo de las personas que ocuparán esas
vacantes. 

                             CAPITULO II 

                             Inscripciones 

                         Llamado a Inscripción 

ARTICULO 4º. El llamado a inscripción se hará conocer por su publicación
en el "Diario Oficial", en por lo menos dos diarios de circulación
nacional, en la Orden General de Servicios y en la cartelera informativa
del Instituto. 
ARTICULO 5º. El llamado a inscripción de los aspirantes se ajustará a las
siguientes normas: 

a)   Establecerá la caracterización presupuestal del Grado o Cargo del
     Escalafón, qué categorías presupuestales, si corresponde, pueden
     aspirar a él y destino donde debe ser desempeñado; 

b)   Fijará el período de inscripción en un plazo no menor de 30 días
     contados desde la fecha de su publicación, estableciendo asimismo, la
     hora hasta la cual se admitirán solicitudes de aspirantes; 

c)   Establecerá los requisitos a cumplir para la inscripción y lugar
     donde recabar la información general y particular del concurso. 
ARTICULO 6º. Serán declarados desiertos los concursos en los que, en la
fecha de cierre del Período de Inscripción, no se presente ningún
postulante. 

                       Solicitud de Inscripción 

ARTICULO 7º. La solicitud de inscripción será presentada en el
Departamento Regulador de Trámite del Instituto, que registrará dicha
inscripción siempre que ésta haya obtenido, previamente el visto bueno de
la Sección Concursos. En caso contrario, también la registrará dejando
constancia en el expediente de esa circunstancia. 
ARTICULO 8º. La solicitud de inscripción contendrá: 

a)   Nombre y apellidos completos, nacionalidad, estado civil y
     documentos de identidad; 

b)   Domicilio en la ciudad de Montevideo a todos los efectos del
     concurso o de su apoderado en forma; 

c)   Cargo o Grado a que se aspira. 
ARTICULO 9º. A la solicitud de inscripción se agregará: 

a)   Certificado Médico de aptitud vigente a la fecha, expedido por el
     Departamento Médico de la Comisión Nacional de Educación Física o
     Ministerio de Salud Pública en el interior; 

b)   Declaración jurada estableciendo circunstanciadamente la relación
     de sus méritos y de méritos anteriores al día del llamado a
     Inscripción, en seis copias debidamente firmadas por el aspirante;
     esta declaración queda sujeta a las generalidades de la ley (Artículo
     347 del Código Penal), pudiéndose exigir en cualquier momento las
     pruebas correspondientes; 

c)   Originales, testimonios o certificados debidamente autenticados de:
     título, diploma, despacho y todo otro elemento que se considere
     de interés; la documentación proveniente de institutos privados
     deberá probar que éstos se encuentran reconocidos y la extranjera,
     se presentará legalizada en forma. 

                              CAPITULO III 

                         Aspirantes y Concursantes 

                              Obligaciones 

ARTICULO 10º. Los aspirantes inscritos y concursantes tienen la
obligación, por sí o por apoderado en forma, de notificarse personalmente
en la Sección Concursos por intermedio del Tribunal respectivo, sobre
todas las instancias del Concurso. 
ARTICULO 11º. En los concursos de méritos y en los de méritos y Oposición
el concursante, en su declaración jurada de méritos y deméritos, deberá
presentar constancia de la Oficina de Legajo Personal. 

                                Habilitación 

ARTICULO 12º. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha del cierre
del Período de Inscripción, la Sección Concursos publicará en la cartelera
informativa del Instituto la nómina de aspirantes que se encuentran en
condiciones reglamentarias de concursar. 
ARTICULO 13º. La Sección Concursos pondrá a disposición de los
concursantes cuya inscripción fuera aceptada, una copia de las
declaraciones juradas de méritos y deméritos presentados por cada uno de
ellos, cuando corresponda, por un plazo máximo de 15 días a contar de la
fecha del cierre del Período de Inscripción. 
ARTICULO 14º. La Sección Legajos entregará bajo recibo al Tribunal de
Concursos respectivos, cuando corresponda, los legajos personales de los
aspirantes reglamentariamente aceptados a efectos de verificar los méritos
y deméritos presentados por cada uno. 

                          Elección de Representantes 

ARTICULO 15º. Los aspirantes reglamentariamente aprobados dispondrán de un
plazo no menor de quince días ni mayor de veinte, a contar de la fecha de
cierre del período de inscripción, para nombrar sus representantes
(titular y suplente) al respectivo Tribunal de Concursos. 
ARTICULO 16º. La designación de los Miembros Representantes de los
Concursantes en el Tribunal se hará por voto secreto entre los candidatos
propuestos por los concursantes. 

La Comisión Nacional de Educación Física reglamentará 
la citada elección. 
ARTICULO 17º. De no elegirse el Miembro representante de los concursantes
por cualquier motivo, dentro del plazo señalado, la Comisión Nacional de
Educación Física lo nombrará de oficio. 

                               Exclusiones 

ARTICULO 18º. Se considerará eliminado del concurso el aspirante o
concursante que a la fecha, hora y lugar que se determine, no se presente
a cualquiera de las instancias previstas por este Reglamento o que
establezca el Tribunal de Concurso respectivo. 
ARTICULO 19º. Se considerará eliminado el concursante que en cualquiera de
las pruebas del Concurso de Oposición y en el total de puntaje de la de
Méritos obtenga una calificación inferior a Nota 3 exclusive, o que en la
prueba escrita sea sorprendido copiando material no autorizado o
consultando con otro concursante; el Tribunal de Concurso, asimismo, podrá
eliminar al concursante que cometiere irregularidades o faltas
disciplinarias que a su juicio le haga pasible de sanción. 

                              CAPITULO IV 

                               Concursos 

                    Sistemas e Integración de Tribunales 

ARTICULO 20º. Las vacantes que se produzcan en todos los grados y cargos
del escalafón docente de la Comisión Nacional de Educación Física deberán
ser provistos, según los casos, por los siguientes sistemas de Concursos y
Tribunales integrados en la forma que se detalla: 

--------------------------------------------------------------------------
                         Sistema de
     Vacantes            Concursos                Tribunal de Concursos
--------------------------------------------------------------------------
 Director de División    Méritos   Presidente de la Comisión Nacional
                                   de Educación Física.
                                   3 Miembros nombrados por la Comisión
                                   Nacional de Educación Física.
                                   1 Miembro representante de los
                                   concursantes.
--------------------------------------------------------------------------
Subdirector de División  Méritos   1 Miembro de la Comisión Nacional de
                                   Educación Física.
                                   3 Miembros nombrados por la Comisión
                                   Nacional de Educación Física.
                                   1 Miembro representante de los
                                   concursantes.
--------------------------------------------------------------------------
Director de Departamento Méritos   3 Miembros nombrados por la Comisión
e Inspector General                Nacional de Educación Física.
                                   1 Director División Docente.
                                   1 Miembro representante de los
                                   concursantes.
--------------------------------------------------------------------------
Subdirector de           Méritos   3 Miembros nombrados por la Comisión
Departamento y Jefe de      y      Educación Física.
Estudios del             Oposición 1 Subdirector División Docente.
Departamento Formación             1 Miembro representante de los
Profesional                        concursantes.
--------------------------------------------------------------------------
Inspector Regional       Méritos   3 Miembros nombrados por la Comisión
y Directores, Cursos        y      Nacional de Educación Física.
y Sección Tecnología     Oposición 1 Miembro Director de Departamento.
del Departamento de                1 Miembro representante de los
Formación Profesional              concursantes.
--------------------------------------------------------------------------
Director Servicios de    Méritos   3 Miembros nombrados por la Comisión
Educación Física,           y      Nacional de Educación Física.
Recreación y Deportes    Oposición 1 Miembro Subdirector de Departamento.
                                   1 Miembro representante de los
                                   concursantes.
--------------------------------------------------------------------------
Jefe de Dependencia      Méritos   3 Miembros nombrados por la Comisión
                            y      Nacional de Educación Física.
                         Oposición 1 Miembros Inspector Regional.
                                   1 Miembro representante de los
                                   concursantes.
--------------------------------------------------------------------------
Profesor de Educación    Oposición 3 Miembros nombrados por la Comisión
Física                             Nacional de Educación Física.
                                   1 Miembro representante del
                                   Departamento de Formación Profesional.
                                   1 Miembro representante de los
                                   concursantes.
--------------------------------------------------------------------------
Jefe Supervisor          Méritos   3 Miembros nombrados por la Comisión
                                   Nacional de Educación Física.
                                   1 Miembro Director del Departamento de
                                   Deportes.
                                   1 Miembro representante de los
                                   concursantes.
--------------------------------------------------------------------------
Encargado de Actividades Méritos   3 Miembros nombrados por la Comisión
                           y       Nacional de Educación Física.
                         Oposición 1 Miembro Subdirector del Departamento
                                   de Deportes.
                                   1 Miembro representante de los
                                   concursantes.
--------------------------------------------------------------------------
Auxiliar Docente 1ª      Méritos   3 Miembros nombrados por la Comisión
Cat.                       y       Nacional de Educación Física.
Auxiliar Docente 2ª      Oposición
Cat.
Auxiliar Docente 3ª                1 Miembro representante del
Cat.                               Departamento de Formación Profesional.
Auxiliar Docente 4ª
Cat.                               1 Miembro representante de los
                                   concursantes.
ARTICULO 21º. Los cargos de Profesores de asignaturas que se dictan en el
Departamento de Formación Profesional, serán designados en la forma que
disponga el Reglamento respectivo. 

                  Fallos, notificaciones, de prueba y actas 

ARTICULO 22º. No se iniciará una prueba sin que haya sido calificada la
anterior, las notas obtenidas por los concursantes en cada prueba, les
serán notificadas inmediatamente antes de iniciarse la siguiente o en el
momento de labrarse el acta final. 
ARTICULO 23º. Las sesiones de los Tribunales de Concurso, serán
documentadas en el acta respectiva a la que se deberá agregar la
documentación que se mencione en la misma. 

                         Designación y requisitos 

ARTICULO 24º. Los Tribunales de Concurso, con excepción del miembro
representante de los concursantes, serán designados dentro de los 20 días
siguientes a la fecha de cierre del Período de inscripciones,
especificando quien actuará de Presidente. 
ARTICULO 25º. Los integrantes de los Tribunales de Concurso, funcionarios
de la Comisión Nacional de Educación Física, deberán poseer como mínimo,
dos grados de jerarquía superior presupuestal u orgánico, o un grado y más
de diez años de antigüedad como docente, con respecto al cargo o grado que
se concurse. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 308/012 de 07/09/2012 artículo 1.
ARTICULO 26º. Tres por lo menos de los integrantes de cada Tribunal de
Concurso, deberán poseer una de la calidades exigidas por el artículo 2º
inciso a) de este Reglamento. 
ARTICULO 27º. Las designaciones para formar parte de los Tribunales de
Concurso, serán considerados actos prioritarios de servicio para los
funcionarios de la Comisión Nacional de Educación Física. 

                           Recusación e inhibición 

ARTICULO 28º. Los integrantes de los tribunales de Concurso, podrán ser
recusados por motivos justificados; las recusaciones deberán ser
presentados por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en
que se haga pública la designación respectiva. 
ARTICULO 29º. La inhibición o recusación, deberán ser fundadas debidamente
y procederán los casos previstos en el Código de Procedimiento Civil -
Título VII, Capítulo I- artículo 783º y siguientes. 
ARTICULO 30º. Los casos de inhibición, serán resueltos por los restantes
Miembros del Tribunal de Concurso, integrándose éste a esos efectos con el
suplente respectivo; su decisión no admite otro recurso y debe ser tomada
dentro del plazo de cinco días de su integración. 
ARTICULO 31º. Para resolver los casos de recusación dentro de los cinco
días de presentada la misma, fallará en única instancia. 

                         Normas de funcionamiento 

ARTICULO 32º. Los Tribunales de Concurso, deberán encontrarse integrados
quince minutos antes de la hora fijada para la iniciación de la reunión y
no podrán comenzar sus tareas sin que estén presentes la totalidad de sus
miembros cuando se instale el respectivo Tribunal, en las etapas de
oposición y al redactarse el acta final. 
ARTICULO 33º. En caso de ausencia de un Miembro titular, se convocará al
suplente respectivo; el Miembro que falte más de dos sesiones consecutivas
o tres alternadas, será declarado cesante en tal condición. 
ARTICULO 34º. Los miembros suplentes de los Tribunales de Concurso, están
obligados a asumir en cualquier momento el carácter de miembro titular
cuando sean convocados para ello.
 Deben seguir regularmente las alternativas públicas del concurso que se
trate para mantenerse informados y en condiciones de incorporarse de
inmediato si son convocados. 
ARTICULO 35º. Cumplido el plazo señalado en el artículo 28º (o 30º y 31º
cuando corresponda), el Tribunal de Concurso será convocado de inmediato a
su primera reunión en la que: 

a)   Recibirá de la Sección Concursos, la nómina de aspirantes que se
     encuentren en condiciones reglamentarias de concursar, acompañada de
     la documentación pertinente; 

b)   Dispondrá el día, hora y lugar en que realizará la primera prueba
     así como las características de la misma en relación con el tipo de
     concurso que se trate. 

                           Plazos de expedición 

ARTICULO 36º. Los Tribunales de Concurso, deberán expedirse dentro de los
plazos que determina el siguiente cuadro, contados desde la fecha de su
primera reunión. 

                              Concurso 

 Número de Concursantes: Hasta diez: Méritos, 30 días; Oposición, 40 días;
Méritos y Oposición, 50 días.
 Número de Concursantes: Hasta veinte: Méritos, 40 días; Oposición, 50
días; Méritos y Oposición, 60 días.
 Número de Concursantes: Hasta treinta: Méritos, 50 días; Oposición, 60
días; Méritos y Oposición, 70 días.
 Número de Concursantes: Hasta cuarenta: Méritos, 60 días; Oposición, 70
días; Méritos y Oposición, 80 días.
 Número de Concursantes: Más de cuarenta: Méritos, 70 días; Oposición, 80
días; Méritos y Oposición, 90 días. 
ARTICULO 37º. Cuando por causas justificadas, un Tribunal de Concurso,
deba excederse en los plazos establecidos en el artículo anterior, deberá
notificar personalmente a los concursantes y plantear la solicitud a la
Comisión Nacional de Educación Física con por lo menos cinco días de
anticipación a la fecha de expiración del plazo respectivo. 
ARTICULO 38º. Transcurridos los plazos establecidos en los artículos
anteriores sin que se hubieran emitido los fallos respectivos, cesarán de
pleno derecho los Miembros del Tribunal omiso. 
ARTICULO 39º. La Comisión Nacional de Educación física, procederá a
designar un nuevo Tribunal el que podrá convalidar las actuaciones ya
cumplida por el Tribunal cesante. 

                     Casos de nulidad e irregularidades 

ARTICULO 40º. La especificación de las causas de nulidad contra actos de
los Tribunales de Concurso, queda sometida a la regulación que fluye de
los principios generales en la materia. 
ARTICULO 41º. En los casos de vicio formales, la nulidad determinará que
se retrotraigan los procedimientos al momento anterior al de la producción
de dicha irregularidad. 
ARTICULO 42º. La Sección Concursos, asegurará que todas las exigencias y
requisitos prescritos, sean cumplidos en la forma dispuesta en cualquiera
de las etapas del concurso, actuando de por sí o promoviendo las
respectivas gestiones ante quien corresponda cuando compruebe cualquier
vicio legal o reglamentario que afecte el normal desarrollo del trámite. 
ARTICULO 43º. En cualquier momento que la Comisión Nacional de Educación
Física compruebe irregularidades administrativas, disciplinarias,
funcionales o reglamentarias cometidas por el Tribunal, concursantes o
funcionarios afectados al Concurso, podrá suspender transitoriamente al
mismo hasta esclarecer los hechos que motivaron esta decisión; la
suspensión, salvo casos especiales, no excederá de diez días y de ella se
notificará a los concursantes. 

                              Informe final 

ARTICULO 44º. Terminado el concurso, se labrará un acta final en la que
constará el fallo del mismo con las notas adjudicadas a cada concursante,
la que será firmada por el Tribunal en pleno. La Sección Concursos
procederá a notificar personalmente a cada concursante el fallo. 
ARTICULO 45º. En ningún caso el Tribunal podrá proponer otras soluciones
que las que resulten de la nota del Concurso ni hacer en el fallo,
apreciaciones sobre la capacidad de los concursantes, cualquiera fuera el
puesto ocupado por los mismos. 
ARTICULO 46º. Recibidos los antecedentes del concurso, la Comisión
Nacional de Educación Física, si no hallare vicios de procedimiento, los
homologará y elevará al Ministerio de Educación y Cultura con la
correspondiente propuesta, dentro de los diez días subsiguientes a la
forma de su recepción. 

                             CAPITULO V 

                            Calificaciones 

ARTICULO 47º. Las calificaciones utilizadas en el presente Reglamento,
responden a las siguientes Notas y conceptos equivalentes: 

     Nota                               Concepto
     ----                               --------
       0  ...........................   Deficiente
       1  ...........................   Deficiente Regular
       2  ...........................   Regular Deficiente
       3  ...........................   Regular
       4  ...........................   Regular Bueno
       5  ...........................   Bueno Regular
       6  ...........................   Bueno
       7  ...........................   Bueno Muy Bueno
       8  ...........................   Muy Bueno Bueno
       9  ...........................   Muy Bueno
      10  ...........................   Muy Bueno Sobresaliente
      11  ...........................   Sobresaliente Muy Bueno
      12  ...........................   Sobresaliente 
ARTICULO 48º. Las operaciones relativas a la obtención de Notas en los
distintos concursos, serán extendidas, por lo menos, hasta milésimas. 

                            CAPITULO VI 

                         Concurso de méritos 

ARTICULO 49º. El Concurso de Méritos, estará constituido por el análisis y
evaluación, por parte del Tribunal de Concurso, de los elementos de juicio
que de acuerdo con este Reglamento le sean sometidos a su consideración. 

                              Coeficiente 

ARTICULO 50º. Los elementos constitutivos de los méritos tendrán los
siguientes coeficientes: 

a)   Título o despacho por haber aprobado los concursos creados por los
     artículos 1º y 10º de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha
     3 de mayo de 1939 y concordantes y el dispuesto por la resolución
     del Poder Ejecutivo 4.248, de fecha 4 de junio de 1912 y su
     reglamentación, 12;
b)   Diploma por haber aprobado el curso dispuesto por el artículos 3º,
     literal b) del decreto del Poder Ejecutivo 139, de fecha 22 de marzo
     de 1966, 10;
c)   Diploma por haber aprobado los cursos dispuestos por el artículo 3º,
     literal d) del decreto del Poder Ejecutivo 139, de fecha 22 de marzo
     de 1966, 5;
d)   Título debidamente revalidado, 8;
e)   Otros elementos que acrediten capacitación de docencia de Educación
     Física, Recreación y Deportes, 4;
f)   Calificación anual de los cinco años anteriores; 12;
g)   Nota de concepto parcial, 12;
h)   Nota de egreso de cualquiera de los cursos realizados en el Instituto
     Superior de Educación Física, 9;
i)   Acción circundante de la función, 8;
j)   Antigüedad, 7;
k)   Acción pedagógica y cultural, 6;
l)   Cursos realizados, 5;
m)   Actividad docente ajena a la Comisión Nacional de Educación Física,
     4;
n)   Méritos varios, 3. 

                         Evaluación de los méritos 

ARTICULO 51º. Será realizada de acuerdo a las Notas y conceptos señalados
en el artículo 47 y se tomarán en cuenta los méritos del último cargo, en
un lapso no mayor de cinco años, pudiéndose valorar también, los méritos
sobresalientes anteriores. 
ARTICULO 52º. La calificación de los elementos constitutivos de los
méritos especificados en el artículo 50º, se ajustará a las siguientes
normas: 

a)   La Nota correspondiente a los documentos expuestos según los
     literales a), b) y c), será 12; 

b)   La Nota correspondiente a los documentos expuestos según los
     literales d) y e), queda a criterio del Tribunal de Concurso; 

c)   La Nota correspondiente a la calificación anual de los cinco
     años anteriores, resultará del promedio de sus notas respectivas; 

d)   La Nota de concepto parcial, cubrirá el período comprendido entre la
     última calificación anual y la fecha de apertura del período de
     Inscripción; se iniciará a pedido expreso del interesado y el
     Tribunal de Concurso, para asignar la Nota, se ajustará en lo
     pertinente a las disposiciones del Reglamento de Calificaciones para
     el Personal Docente de la Comisión Nacional de Educación Física; 

e)   La Nota de egreso de cualquiera de los cursos realizados en el
     Instituto Superior de Educación Física, será la que haya obtenido el
     concursante al finalizar sus respectivos cursos; 

f)   La acción circundante de la función será calificada evaluando la
     actividad de extensión educativa, que en razón del desempeño de su
     cargo desarrollo el docente, llevadas a cabo sin perjuicio de sus
     obligaciones normales y cuya atención suponga una retracción al
     tiempo libre que le deje su trabajo oficial; la Nota queda a criterio
     del Tribunal de Concurso; 

g)   La antigüedad docente se computará en meses, otorgándose diez puntos
     al concursante más antiguo y adjudicándose a los demás, un punto por
     cada décimo neto de la antigüedad de éste, que tengan en tiempo
     de servicio; 

h)   La Acción pedagógica y cultural, será calificada atendiendo el valor
     técnico y didáctico de textos publicados, ensayos, conferencias,
     cursos dictados y toda manifestación similar quedando a criterio del
     Tribunal su calificación; 

i)   Los cursos realizados serán calificados siempre que la participación
     del interesado haya sido autorizada por la Comisión Nacional de
     Educación Física y ésta haya declarado el buen aprovechamiento de 
     las enseñanzas recibidas. En caso de no haber mediado dicha 
     autorización, el Tribunal podrá valorar los cursos efectuados con 
     anterioridad a la aprobación de este Reglamento. La Nota queda a 
     criterio del Tribunal; 

j)   La calificación de la actividad docente ajena a la Comisión Nacional
     de Educación Física, quedará a criterio del Tribunal; 

k)   En méritos varios, se calificará toda la actividad o acción elaborada
     a cabo por el docente que el Tribunal considere de interés para la
     enseñanza; la Nota queda a criterio del Tribunal de Concurso. 

                         Evaluación de los deméritos 

ARTICULO 53º. Se considerarán los siguientes elementos negativos de la
conducta de los concursantes, comprobados con documentación fehaciente
primordialmente en los últimos cinco años, debiendo el Tribunal,
considerar los deméritos graves anteriores comprendidos en los incisos h)
e i): 

a)   Apercibimiento;
b)   Amonestación;
c)   Multas hasta 15 días de sueldo o remuneración equivalente;
d)   Suspensión con pérdida parcial o total del sueldo;
e)   Desacato a las disposiciones de la autoridad competente;
f)   Incumplimiento de las obligaciones reglamentarias vigentes;
g)   Reiteradas faltas de asistencia o puntualidad injustificadas,
h)   Incorrección de procederes en el desempeño de la actividad docente
     que redunde en perjuicio de la moral o en desprestigio del Instituto;
i)   Actividad proselitista de cualquier orden en horas y lugares de
     trabajo. 

 Se deducirá del puntaje total de méritos: para los incisos a), b) y c)
hasta un 25%. Para los inciso d), e) y f) de un 25% a un 75%. Para los
incisos g), h) e i) de un 75% a un 100%. 
ARTICULO 54º. Si un concursante debiera ser calificado por más de una de
las causales previstas en el artículo anterior, se sumarán los respectivos
porcentajes. 

                              Nota de concurso 

ARTICULO 55º. Para obtener la Nota del Concurso de Méritos, se procederá
de la siguiente forma: 

a)   Se multiplicará el respectivo coeficiente asignado en el artículo
     50º por la Nota que corresponda, de acuerdo a las especificaciones
     contenidas en el artículo 52º; 

b)   Se sumarán los productos obtenidos y la suma que resulte, se
     dividirá por la suma de todos los coeficientes aplicados para evaluar
     la prueba en la totalidad de los concursantes; 

c)   A la cifra que resulte, se le restará la que surja de la calificación
     de la conducta del concursante, según lo dispuesto en los artículos
     53º y 54º; 

d)   Esta será la Nota del Concurso de Méritos. 
ARTICULO 56º. En caso de presentarse un solo aspirante a un Concurso de
Méritos, el Tribunal de Concurso deberá procesar igualmente todo el
trámite dispuesto en este Reglamento.

                             CAPITULO VII   

                         Concurso de Oposición 

                                 Pruebas 

ARTICULO 57º. El Concurso de Oposición estará constituido por el
cumplimiento de las siguientes pruebas con sus correspondientes
coeficientes y en el orden que se establece a continuación: 

a)   Prueba escrita, Coeficiente 10;
b)   Prueba oral, Coeficiente 8;
c)   Prueba práctica, Coeficiente 12. 

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 613/988 de 28/09/1988 artículo 1,
      Decreto Nº 572/988 de 13/09/1988 artículo 1.
ARTICULO 58º. El Concurso de Oposición consistirá en el desarrollo y
exposición de uno de los Temas de una lista de diez, por lo menos,
proporcionada por la División Docente, la que le será dada a conocer al
aspirante en el momento de su inscripción. 
ARTICULO 59º. En la prueba escrita del Concurso de Oposición, se
determinará por sorteo, en el momento de su realización y mediante acto
formal realizado por el Tribunal de Concurso en presencia de los
concursantes asistentes, el tema sobre el que versará dicha prueba. En las
pruebas oral y práctica, también se determinará por sorteo dicho tema,
pero con la sola presencia del concursante que también por sorteo, ocupare
el primer lugar en el orden de precedencia. 
ARTICULO 60º. Los temas utilizados en una prueba quedarán excluidos de las
demás pruebas del mismo concurso. 
ARTICULO 61º. Cuando en un Concurso de Oposición se presentara un solo
concursante, el Tribunal de Concurso deberá someterlo, por lo menos, a una
de las pruebas establecidas en este Reglamento, la que se determinará por
sorteo, aplicando en lo que corresponda lo dispuesto en los artículos 58º
y 59º. 
ARTICULO 62º. Las pruebas orales y prácticas del Concurso de Oposición
serán publicadas, aunque el Tribunal de Concurso podrá limitar el acceso
para asegurar la normalidad de los actos y la tranquilidad de los
concursantes. 

                               Prueba oral 

ARTICULO 63º. Consistirá en una exposición verbal de 10 minutos como
mínimo sobre el tema fijado; posteriormente el concursante deberá
contestar las preguntas que sobre el mismo tema le formule el Tribunal de
Concurso. 
ARTICULO 64º. El concursante dispondrá de diez minutos para preparar la
disertación sin material de consulta pudiendo solamente utilizar papel
para anotaciones del momento proporcionado por el Tribunal, rubricado por
uno de sus Miembros. 
ARTICULO 65º. El concursante, durante su disertación, podrá tener a la
vista el material preparado según la autorización concedida por el
artículo anterior. 
ARTICULO 66º. En la prueba oral, el Tribunal de Concurso, entre otros
elementos de apreciación, calificará:

a) Exactitud, profundidad y extensión de los conocimientos expuestos y 
conclusiones del 
concursante sobre los asuntos implicados en le tema; 

b)   Interpretación de las preguntas, precisión y claridad de las
     respuestas; 

c)   Valor didáctico de los criterios personales expuestos sobre el tema. 

                              Prueba escrita 

ARTICULO 67º. Consistirá en el desarrollo escrito del tema fijado para lo
cual dispondrá de hasta tres horas para realizar su tarea. 
ARTICULO 68º. La prueba escrita se realizará de acuerdo a las siguientes
normas: 

a)   Los trabajos serán manuscritos en papel proporcionado por el Tribunal
     y rubricado por uno de sus Miembros; 

b)   No se permite el uso de abreviaturas, dibujos o signos
     convencionales; 

c)   Los concursantes no podrán utilizar ninguna clase de material escrito
     o gráfico durante el desarrollo del acto salvo los que al efecto
     puede proporcionar o autorizar el Tribunal; 

d)   Los concursantes no podrán abandonar el lugar de trabajo si no son
     acompañados por un Miembro del Tribunal o por un funcionario que éste
     designe, y ello solamente por fuerza mayor y por un lapso
     prudencial. 
ARTICULO 69º. En la prueba escrita el Tribunal de Concurso calificará: 

a)   Exactitud, profundidad y extensión de los conocimientos expuestos
     y conclusiones del concursante sobre los asuntos implicados en el
     tema; 

b)   Precisión terminológica, corrección gramatical y concisión, en la
     presentación del trabajo; 

c)   Valor didáctico de los criterios personales expuestos sobre el tema. 

                              Prueba práctica 

ARTICULO 70º. Consistirá en demostrar en forma práctica la capacidad
técnica, docente, pedagógica, técnico administrativa y aptitud personal
del concursante. 
ARTICULO 71º. En la prueba práctica el Tribunal de Concurso, entre otros 
elementos de apreciación calificará el grado de suficiencia del concursante y la posesión de los elementos imprescindibles para: 

a) Ejercer la dirección, realizar la inspección o hacer funcionar 
   adecuadamente un servicio de Educación Física, Recreación o Deportes; 

b) Impartir enseñanza oral de una actividad, 

c) Impartir enseñanza práctica de una actividad. 

                         Nota del Concurso 

ARTICULO 72º. Para obtener la Nota del Concurso de Oposición de cada
concursante se procederá en la forma siguiente: 

a)   En cada una de las pruebas (oral - escrita y práctica), el Tribunal
     emitirá una sola Nota la que puede surgir por acuerdo unánime de éste
     o como resultado del promedio de las calificaciones otorgadas por
     cada Miembro; 

b)   Esta Nota se multiplicará por el coeficiente asignado a cada prueba; 

c)   Se sumarán estos productos y la suma que resulte se dividirá por la
     suma de dichos coeficientes; 

d)   La cifra que resulte será la Nota del Concurso de Oposición. 

                              Empate 

ARTICULO 73º. En caso de empate en el resultado final de un Concurso de
Oposición entre dos o más concursantes para acceder a un mismo cargo o
grado, se les someterá a una prueba complementaria la que se ajustará a
las siguientes normas: 

a)   Se sorteará cuál de las pruebas establecidas en el artículo 57º
     servirá para realizar el desempate; 

b)   Se sorteará el tema de entre los excedentes de la lista proporcionada
     según lo dispuesto por el artículo 58º de acuerdo con las
     formalidades prescritas por el artículo 59º. 

                              CAPITULO VIII 

                       Concurso de Méritos y Oposición 

ARTICULO 74º. Se realizará de acuerdo con las prescripciones establecidas
en los Capítulos VI y VII para cada etapa. 
ARTICULO 75º. La Nota del Concurso de Méritos y Oposición se obtendrá
promediando las Notas de las dos etapas constitutivas. 

                             CAPITULO IX 

                    Disposiciones complementarias 

ARTICULO 76º. Finalizado cada concurso, los concursantes que hubieren
presentado documentación para ser considerada por el respectivo Tribunal,
tendrán un plazo de treinta días para retirarla; cumplido este lapso, la
Sección Concursos la pasará al Archivo de donde podrá ser retirada previas
las formalidades del caso. 
ARTICULO 77º. Todas las actuaciones técnicas, docentes y administrativas
de funcionarios de la Comisión Nacional de Educación Física en calidad de
Miembros Titulares o Suplentes de los Tribunales de Concurso, o como
concursantes, quedarán registradas en los respectivos Legajos Personales
con expresa constancia de su actuación. 
ARTICULO 78º. En todo lo que no sea previsto expresamente por este
Reglamento, serán aplicables a la tramitación de todas las etapas de los
concursos, las Normas Generales de Actuación Administrativa en la
Administración Central contenidas en el decreto del Poder Ejecutivo
640/973 de fecha 8 de agosto de 1973. 
ARTICULO 79º. Las disposiciones del presente Reglamento, regirán a partir
de la fecha de su publicación y se aplicarán a los concursos en trámite en
esa fecha siempre que los respectivos Tribunales no hubieren iniciado sus
actuaciones. 
ARTICULO 80º. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a este
Reglamento.
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