Aprobado/a por: Decreto Nº 572/988 de 13/09/1988 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 57 del decreto 762/978 de fecha 27
de diciembre de 1978 que quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTICULO 57. El concurso de oposición estará constituido por el cumplimiento de las siguientes pruebas con sus correspondientes coeficientes y en el orden que se establece a continuación:

a) Prueba escrita, coeficiente 10;

b) Prueba oral, coeficiente 8;

c) Prueba práctica, coeficiente 12".

La prueba oral podrá eliminarse cuando el Tribunal del concurso entienda, que por el número de postulantes para las vacantes a proveer resulta de difícil aplicación.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 762/978 de 27/12/1978 artículo 57.
Ayuda