Aprobado/a por: Decreto Nº 75/997 de 11/03/1997 artículo 1.
Artículo 71º. Las causales por las que se podrá dar de Baja son:
 A) No renovar el Documento de Servicio Militar.
 A solicitud del interesado.
 Conducta: Buena.
 B) Cambio de Programa y/o Escalafón.
 A solicitud del interesado.
 Conducta: Buena
 C) Rescisión del Documento de Servicio Militar.
 A solicitud del interesado por causas debidamente justificadas y
comprobadas.
 Conducta: Buena.
 D) Grave falta contra la disciplina.
 -Se aplicará cuando la magnitud de la falta cometida por el Personal
Subalterno lo justifique.
 Conducta: A determinar.
 -Para el Personal Subalterno que no ha terminado el ciclo de Instrucción
Básica Militar y no tiene el certificado de conocimiento de las Leyes
Penales Militares y cometiere un delito militar (excepto artículo 59
CPM) su conducta será MALA y se informará al Superior las causales de su
no sometimiento a la Justicia Militar.
 E) Frecuentes faltas contra la Disciplina.
 Se aplicará a aquel Personal Subalterno que durante su prestación de
servicio ha acumulado suficiente número de sanciones sin demostrar interés
en superarse, ni condiciones que justifiquen su permanencia.
 Conducta: Mala.
 F) Pernicioso para la disciplina.
 Aplicable ante casos de homosexualismo pasivo o activo, violación de
menores, estupro o todo acto que atente contra la integridad moral del
individuo. Será dispuesta por el señor Ministro de Defensa Nacional, por
lo cual se deben elevar adjuntos los antecedentes para la Resolución de
éste. Esta causal determina la pérdida del derecho a retiro.
 Conducta: Mala.
 G) No ser convenientes sus servicios.
 Se aplicará a aquel Personal que a juicio del señor Director Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas o del señor Ministro de Defensa Nacional en
su caso, no reúna las condiciones profesionales necesarias para el
desempeño de las funciones inherentes a su grado.
 Conducta: A determinar.
 H) Haber sido condenado por la Justicia Militar.
 Corresponde dar la BAJA en la fecha de la condena.
 Conducta: A determinar.
 I) Haber sido condenado por la Justicia Penal común.
 Siempre que el delito afecte la moral o el buen nombre de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas debe ser dado de BAJA. La
fecha de Baja es la de la condena.
 Conducta: A determinar.
 J) Deserción.
 Consumado el hecho el Personal Subalterno será BAJA el último día del mes
perdiendo el derecho a retiro.
 Conducta: A determinar.
 K) No asimilar la Instrucción Militar.
 Aplicable a quienes no aprueben el Curso Básico de Instrucción Militar
sin perjuicio de hacerlo por segunda y última vez si se estima
conveniente.
 Conducta: Buena.
 L) No demostrar Aptitud Física.
 Válida solamente antes de los 9 (nueve) meses de Servicio.
 Conducta: Buena.
 LL) No adaptarse a la vida del Servicio.
 Aplicable únicamente antes de los 6 (seis) meses de Servicio.
 Conducta: Buena.
 M) No demostrar Aptitud Técnica.
 Aplicable únicamente al Personal perteneciente a los Sub-Escalafones
Técnico Especializado, Especializados y Administrativo; válida solamente
antes de los 9 (nueve) meses de Servicio.
 Conducta: Buena.
 N) Dictamen de Comisiones Médicas.
 El Personal Subalterno que sea declarado NO APTO por la Junta Médica de
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas será dado de BAJA
ateniéndose a lo que establecen el Decreto-Ley 14.813 de fecha 22 de
agosto de 1978 y artículo 192 del Decreto-Ley 14.157 precitado.
 Conducta: Buena.
 O) No serle renovado el Documento de Servicio Militar.
 Para el caso de Clases y Sub-Oficiales se deberá elevar la gestión a
quien decide con 2 (dos) meses de anticipación al vencimiento del
Documento de Servicio Militar. A los procesados que cumplan el término del
Documento de Servicio Militar antes que se dicte sentencia, puede no
renovársele, sin eximirlo de la responsabilidad legal.
 Conducta: A determinar.
 P) Fallecimiento.
 Se dará de BAJA en cualquier fecha y momento, pudiendo la vacante ser
llenada el 1º del mes siguiente.
 Q) Pase a situación de retiro.
 Aplicable luego de la publicación respectiva, no pudiéndose prolongar por
lapsos que excedan el último día del mes siguiente a la publicación de la
Orden a efectos de los relevos correspondientes, inhibe ocupar la vacante
correspondiente hasta ser liberada efectivamente.
 Conducta: Buena.
 R) Disminución ostensible en su rendimiento funcional.
 Conducta: A determinar.
 S) Negligencia culpable en sus funciones asistenciales.
 Conducta: A determinar.
 T) Reiteradas faltas de asistencia al cumplimiento de sus obligaciones,
sin causa fehacientemente comprobada.
 Conducta: Mala.
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