Aprobado/a por: Decreto Nº 75/997 de 11/03/1997 artículo 1.
 Artículo 27º. La Calificación que la Comisión Calificadora respectiva
otorgue al calificado, constituye un acto administrativo impugnable
mediante los recursos correspondientes. Serán de aplicación las normas
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en la materia
(artículo 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley 15.524 de
9 de enero de 1984, Ley 15.869 de 22 de junio de 1987 y Decreto 500/991
de 27 de setiembre de 1991).
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