REGLAMENTACION DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 733/976 de 09/11/1976 artículo 2.
Art. 54. Las condiciones necesarias para poder ser matriculado en el
Curso Superior de Seguridad son:
A) Para personal militar:
1. Tener la jerarquía de Coronel o Capitán de Navío.
2. No tener más de cuatro años de antigüedad en el grado.
3. Tener aprobado el Curso Superior de Defensa o haber prestado Servicios
en el Estado Mayor Conjunto.
4. Ser propuesto por el Cte. en Jefe de la Fuerza respectiva ante la
J.C.J.
5. Haber sido designado por resolución del P.E. a propuesta de la
J.C.J.
b) Para personal civil:
1. Ser ciudadano natural uruguayo.
2. Tener más de 35 y menos de 45 años de edad.
3. Ejercer funciones de alta relevancia en la Administración Pública,
incluida la diplomacia, la enseñanza y las fuerzas policiales.
4. Poseer título universitario o haber cursado con aprobación estudios de
nivel universitario.
5. Ser propuesto por el Ministro respectivo, en caso de la Administración
Central, o por el máximo jerarca, en caso de la Administración
Autónoma.
6. Haber sido designado por resolución del P.E. a propuesta de la J.C.J.
(*)Notas:
Inciso a) se modifica/n por: Decreto Nº 155/983 de 12/05/1983 artículo 1.
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